Todos pueden ser comisionistas

La figura del comisionista aplica tanto a una persona física como una persona moral, conozca el porqué

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando se habla de la comisión mercantil se piensa solamente en el encargo de la realización de actos mercantiles o la conclusión de un negocio a nombre de otro, el cual debe ser realizado solamente por personas físicas dada la redacción del artículo 280 del Código de Comercio que señala: "El comisionista debe desempeñar por sí los encargos que recibe, y no puede delegarlos sin estar autorizado para ello", pero esto no es así.

En realidad, ese párrafo consigna que en la comisión se atiende a la calidad de la persona, que se busca a una determinada persona para su celebración, pero de ninguna manera lo limita a que el comisionista sea únicamente una persona física.

Las características que las personas deben tener para realizar este tipo de actos, y de hecho en toda relación jurídica, es que tengan capacidad de goce y ejercicio. En este sentido nada impide, ni aun la ley de la materia, que una persona moral pueda dedicarse al ejercicio de la comisión mercantil.

Adicionalmente, en virtud de que la comisión es aplicada para actos de comercio, o la conclusión de uno o más negocios, de naturaleza mercantil, donde el comisionista no actúa como un simple gestor de negocios, éste deberá estar habilitado para realizar actos de comercio.

Por lo tanto, si es necesario para su negociación la celebración de este tipo de contratos, no dude en contratar los servicios de una persona moral, quien también está facultada para hacerlo.