Traslado de tejidos humanos

Se impondrá prisión a quién translade fuera del territorio nacional tejidos humanos y otros para fines de investigación genómica

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 .  (Foto: IDC online)

El traslado fuera del territorio nacional de tejidos de seres humanos, incluyendo sangre, componentes sanguíneos o células progenitoras, que pueda ser fuente de material genético y cuyo propósito sea llevar a cabo estudios genómicos poblacionales (análisis de uno o más marcadores genéticos en individuos no relacionados que describen la estructura genómica de una población determinada, identifican a un grupo étnico o identifican genes asociados a un rasgo, una enfermedad o la respuesta a fármacos) debe:

  • formar parte de un proyecto de investigación aprobado por una institución mexicana de investigación científica
  • obtener el permiso respectivo

A quien traslade o realice actos tendientes a trasladar fuera del territorio nacional los citados tejidos en contravención a los artículos 317 Bis y 317 Bis 1 de la Ley General de Salud, se le impondrá prisión de cuatro a 15 años y multa por el equivalente de 300 a 700 días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. 

Fuente: Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 100 y el artículo 461, y se adicionan los artículos 317 Bis y 317 Bis 1, todos de la Ley General de Salud (DOF 14  de julio de 2008)

 Vigencia: A partir del 15 de Julio de 2008