Desaparición de créditos extinguidos

Desaparición de créditos extinguidos

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 .  (Foto: IDC online)

Conforme al texto del artículo 1135 del Código Civil Federal y sus correlativos en las demás entidades de la república, se entiende que un crédito se ha extinguido (ha terminado la relación jurídica entre acreedor y deudor) cuando:

  • el mismo haya sido cobrado, o bien,
  • prescriba el derecho del acreedor a cobrar el adeudo.

Sin embargo, si el crédito fue cerrado hace siete años, pero el derecho del acreedor para ejercer el cobro aún no ha prescrito, el crédito no será borrado del historial crediticio.

Bajo este fundamento legal y con la entrada en vigor de la nueva Ley de Sociedades de Información Crediticia y las Reglas generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las Sociedades de Información Crediticia y sus usuarios, y específicamente la regla 12, estas sociedades deberán conservar la información de los créditos otorgados a personas físicas, extinguidos, por un plazo no menor de 84 meses es decir, de siete años, para que posteriormente sea borrado en el Buró de Crédito.

Este proceso comenzará a operar a partir del próximo 15 de agosto.