El Comité Mexicano de Comercio Electrónico (COMECE) y el Grupo de Impulso a la Legislación para el Comercio Electrónico (GILCE) estudian la posibilidad de crear una factura electrónica, la cual, en caso de ser aprobada por las autoridades fiscales competentes, se integraría a los instrumentos legales vigentes como:
- el Código de Comercio (artículos 89 a 94);
- la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2002, Prácticas comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos, y
- la firma digital.
A través de la utilización de medios electrónicos y ópticos (fax, internet o correo electrónico), las empresas e instituciones estarían en posibilidad de formalizar sus negocios jurídicos, por ello, el uso de la factura electrónica traería los siguientes beneficios:
- reducción de costos en el manejo del documento en papel;
- reducción en errores de captura;
- homologación fácil de la relación pedido-factura-entrega;
- agilización de los procesos de pago;
- disminución de los procesos sin valor;
- seguridad en cada transacción;
- ahorro de espacio en el resguardo de información;
- fácil integración a procesos contables;
- reducción de costos en la cadena de abastecimiento;
- mejores prácticas en la cadena de abastecimiento, y
- uso de estándares internacionales entre los comerciantes.
A pesar de la definición de estos criterios y su esquematización, es necesario modificar el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, ?que establece los requisitos de los comprobantes fiscales (facturas)?, en el sentido de aceptar el uso de esta factura electrónica, estableciendo los estándares o sistemas que los socios comerciales deberán cumplir y aplicar para tal efecto.