Acreedor que se niega a recibir el pago

Acreedor que se niega a recibir el pago

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 .  (Foto: IDC online)

En ocasiones, la persona a cuyo favor se encuentra constituido un adeudo se niega a recibirlo, generando con ello dificultades para el deudor, especialmente cuando en el contrato correspondiente se acordó alguna pena convencional en caso de incumplimiento.

A fin de evitar consecuencias adversas a los intereses de la compañía y liberarla de esa obligación, se sugiere realizar la consignación del pago no recibido, tal y como lo establece el artículo 2098 del Código Civil para el Distrito Federal (CC), tramitando las Diligencias Preliminares de Consignación previstas en el artículo 224 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal ante la Dirección de Consignaciones del Tribunal Superior de Justicia, exhibiendo el certificado de depósito correspondiente por la cantidad pendiente, y proporcionando los datos para la localización del acreedor, a fin de notificarle la existencia de una remesa en su favor, la cual podrá ser retirada en días y horas hábiles.

Es importante mencionar que una vez recogido el certificado aludido, la empresa podrá solicitar a la DCDF, le expida ?previo pago de los derechos respectivos? copias certificadas de las constancias integrantes del legajo de esas diligencias, con el objeto de contar con documento fehaciente del cabal cumplimiento de la obligación referida, con la cual podrá demostrarse en cualquier momento el pago puntual (artículo 2102 CC).