Garantía de crédito para automóvil

Garantía de crédito para automóvil

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 .  (Foto: IDC online)

Ante el cuestionamiento sobre si es posible dar como garantía, para la adquisición de automóviles a crédito para servicios de taxis, la concesión otorgada para prestar este servicio público a empresas automotrices, se puede señalar que de conformidad con los artículos 31, 42 y 48 del Reglamento para el Servicio de Transporte Público de Taxi en el DF, es posible enajenar, gravar, ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivadas de la concesión, siempre y cuando la autoridad lo autorice expresamente y por escrito; de no contar con dicha autorización, la afectación será nula. Adicionalmente, el citado artículo 48 establece que los concesionarios podrán otorgar el título de la concesión en garantía del pago de créditos otorgados para: la sustitución, modernización, aseguramiento y desarrollo del equipo, infraestructura y equivalentes auxiliares de transporte, gravamen que deberá ser inscrito en el Registro Público de Transporte.