Deudas: pérdida del capital social

Deudas: pérdida del capital social

.
 .  (Foto: IDC online)

Aun cuando jurídicamente no existe precepto legal alguno que defina lo que debe entenderse por pérdida, contablemente se dice que la habrá cuando: los ingresos percibidos durante el ejercicio de que se trate sean inferiores a los gastos.

Sin embargo, dicha pérdida no siempre afectará el capital social de las empresas, sino solamente en el caso en que no haya liquidez o solvencia económica en otras partidas del patrimonio social que cubra las deudas u obligaciones que la sociedad haya contraído para realizar las operaciones tendientes al cumplimiento del objeto de la empresa, y es en este caso cuando debe restarse de las utilidades, antes de distribuirlas a los accionistas, como lo establecen los artículos 18 y 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.