Padrón de proveedores

Padrón de proveedores

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 .  (Foto: IDC online)

Ante las reiteradas consultas de nuestros suscriptores respecto de la existencia de un Padrón de Empresas Prestadoras de Servicios del Gobierno Federal, en el cual debieran ser inscritas todas aquellas personas físicas o morales que deseen ser proveedores o prestadores de servicios de las dependencias gubernamentales a nivel federal para estar posibilitadas a contratar con el mismo, cabe comentar que en el capítulo III artículos 10 al 13 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con bienes muebles, ya no existe, al haber abrogado dicho ordenamiento con la emisión de la Ley, y su Reglamento, de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Federal, en el cual debía obtenerse el registro, otorgado por la administración pública federal, previamente a la celebración de un contrato o adjudicación de pedido.

Sin embargo, en algunos estados de la república, las legislaciones locales relativas sí prevén la existencia de tal Padrón de Proveedores, haciendo su registro una obligación para el proveedor o prestador del servicio que desee participar con las dependencias de la Administración Pública estatal, como es el caso de las indicadas a continuación:

  • Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave;
  • Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados, para el Estado de Aguascalientes;
  • Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de servicios del Estado de Querétaro;
  • Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de servicios relacionados con bienes muebles del Estado de Campeche;
  • Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios relacionados con Bienes Muebles, del Estado de Tabasco;
  • Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública del Estado de Nuevo León;
  • Ley de Obras Públicas para el Distrito Federal, y
  • Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios y Obras Públicas, de Cuernavaca, Morelos.

En estas disposiciones si a los proveedores o prestadores del servicio a quienes es adjudicado el contrato, no están registrados en el padrón correspondiente, el acto adolecerá de nulidad.