Transmisión de derechos de autor

Transmisión de derechos de autor

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 .  (Foto: IDC online)

El autor de una obra intelectual, puede ceder o transmitir a un tercero el derecho para la explotación de los derechos patrimoniales sobre la misma. Esta cesión, sin embargo, difiere de la cesión del derecho común, toda vez que en este caso, el autor conserva los derechos morales sobre la obra. Al efecto, el artículo 30 de la Ley Federal de Derechos de Autor señala que el titular de los derechos patrimoniales puede transferir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias. En este sentido la Organización Mundial de la Propiedad

  • Intelectual, respecto de los derechos de autor, establece la diferencia entre ambas figuras al definir a la:
  • cesión: como la transferencia de un derecho de autor, o parte de él, como una especie de propiedad. Mediante ésta se transfiere el propio derecho de autor; y
  • licencia: como la autorización (permiso) concedida por el autor a otro titular del derecho de autor (licenciante) al usuario de la obra (licenciatario) para utilizar ésta en una forma determinada y de conformidad con las condiciones convenidas entre ambos en el contrato pertinente (acuerdo de licencia).

Por lo tanto, la licencia no transfiere la titularidad, constituye únicamente el derecho o derechos a utilizar la obra con sujeción al derecho de autor sobre ella, derecho que sigue siendo del licenciante, el cual queda restringido en función del alcance de la licencia concedida.

En conclusión, la cesión es la transferencia de la titularidad de los derechos patrimoniales respecto de una obra.

Las formalidades a observar para la transmisión de los derechos patrimoniales, son:

  • celebrar el convenio, contrato o acto por el cual se transmitan los derechos patrimoniales, o las licencias de uso, por escrito;
  • prever en el convenio, contrato o acto las regalías a favor del autor o titular del derecho patrimonial, sea una participación proporcional del ingreso por la explotación o una remuneración fija y determinada, e
  • inscribir el convenio, contrato o acto en el Registro Público del Derecho de Autor, a fin de que surta efectos contra terceros.

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