Celebración de asamblea de accionistas

Celebración de asamblea de accionistas

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 .  (Foto: IDC online)

La Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 6, fracción VII, prevé como uno de los elementos que deberá contener el acta constitutiva de una sociedad mercantil, el domicilio social de la empresa. Dicho domicilio es el que los socios eligen para que la sociedad ejercite sus derechos y cumpla sus obligaciones.

Por lo anterior, resulta importante distinguir los conceptos de domicilio social y oficinas sociales, en virtud de que su modificación debe efectuarse en forma diversa:

  • el domicilio social se refiere al municipio (entendido como entidad federativa), en el cual la sociedad tiene su asiento legal; y
  • las oficinas sociales, hacen referencia al local o locales en donde se encuentran las instalaciones de la sociedad.

En muchas ocasiones, ambos domicilios estan ubicados físicamente en el mismo lugar.

Ahora bien, recuérdese que al constituirse una sociedad mercantil, el acta en donde conste su constitución deberá ser inscrita en el Registro Público de Comercio del domicilio social, según lo previsto en los artículos 18 y 19 del Código de Comercio.

Al tratarse el domicilio social de una parte integrante de los estatutos constitutivos, si éste es modificado por decisión de los socios, y dicho cambio se realiza a otra entidad, el acuerdo respectivo deberá tomarse en asamblea general extraordinaria de accionistas, según lo dispuesto en la fracción XI del artículo 182 de la LGSM, por tratarse de una modificación al contrato social.