Derivado de los diversos cuestionamientos de nuestros suscriptores en torno a la autoridad competente para la inspección y vigilancia, y en su caso autorización para la constitución y funcionamiento de las instituciones integrantes del sistema financiero mexicano, se puede comentar que conforme al artículo 4o de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y 1o del Reglamento de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en materia de Inspección, Vigilancia y Contabilidad, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores: es competente para efectuar la supervisión de las entidades financieras, los organismos de integración, así como de las personas físicas y demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las leyes aplicables al sistema financiero. Por tanto, los organismos sujetos a la autoridad de dicha comisión son:
- instituciones de crédito,
- instituciones de seguros y de fianzas,
- sociedades mutualistas de seguros,
- organizaciones auxiliares del crédito,
- casas de cambio,
- personas físicas y morales sometidas a las leyes: Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, General de Instituciones de Seguros, Federal de Instituciones de Fianzas y General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;
- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores,
- Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas,
- Patronato del Ahorro Nacional, de conformidad por lo establecido por las leyes que los rigen, y
- Banco de México.