Vigencia de sociedades cooperativas

Vigencia de sociedades cooperativas

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 .  (Foto: IDC online)

Con las reformas a la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), contenidas en el Decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el cuatro de junio de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, se creó una nueva modalidad de sociedad: sociedad cooperativa de ahorro y préstamo.

Dichas sociedades deberán constituirse como tales a partir del cuatro de junio de 2003, y se sujetarán a la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), y en cuanto a su constitución y funcionamiento, salvo sus excepciones, a la LGSC, según lo dispuesto en el artículo 38 de la LACP.

Asimismo, conforme al párrafo tercero del artículo Primero y Tercero Transitorio del citado decreto, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo constituidas con anterioridad al cinco de junio de 2001, y que no hayan obtenido al cuatro de junio de 2003 autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para operar como entidad financiera de ahorro y préstamo, deberán dejar de operar como sociedad cooperativa de consumo de ahorro y préstamo, de lo contrario incurrirán en las infracciones previstas en el artículo 125 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, consistentes en multas que podrá imponer administrativamente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y ejecutará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.