Utilice legalmente una obra en Internet

Utilice legalmente una obra en Internet

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 .  (Foto: IDC online)

Con el afán de obtener mayor información, en ocasiones las empresas hacen uso de la Internet navegando en múltiples sitios de la misma, de los cuales se toman diversos documentos o programas de cómputo como herramientas de trabajo, haciendo reproducciones ilimitadas, conductas que en muchas ocasiones se convierten en delitos informáticos. Por lo anterior, para evitar que estas conductas sean sancionadas penalmente, al visitar una página de Internet, se recomienda:

  • identificar al titular de los derechos de autor sobre la obra; en caso de que ésta vaya acompañada de la mención copyright, bastará contactar con la persona cuyo nombre se indica;
  • si no se señala quién es el titular o autor, es necesario efectuar una búsqueda entre las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor, a fin de comprobar si la obra forma parte de su catálogo;
  • si el titular de los derechos identificado es una persona distinta al autor de la obra será necesaria una doble autorización, la del:
    • tercero, titular de los derechos patrimoniales deseados, y
    • autor, con el fin de evitar que posteriormente se impugne la utilización de la obra.

Esto, solamente si el fin es su reproducción interna sin fines de comercialización y lucro, de lo contrario será necesaria la transmisión de los derechos patrimoniales sobre la información por parte del titular del derecho de autor, y para que surta plenos efectos jurídicos, conforme a lo previsto en los artículos 30, 31, 32 y 33 de la Ley Federal de Derechos de Autor, deberá, entre otros aspectos:

  • celebrar contrato por escrito con el autor, de lo contrario, la transmisión será nula de pleno derecho;
  • establecer si la transmisión se otorga con carácter de exclusividad;
  • prever una participación proporcional en los ingresos de la explotación, o una remuneración fija y determinada, en favor del titular del derecho patrimonial, y
  • pactar la vigencia de la transmisión de derechos que no podrá ser mayor de cinco años, salvo en casos excepcionales, que podrá ser mayor de 15 años.