Construcción de carreteras: ilegales

Construcción de carreteras: ilegales

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 .  (Foto: IDC online)

Inconstitucional la construcción de carreteras paralelas a las de jurisdicción federal,
y la instalación de casetas de cobro por su uso

En virtud de la acción de inconstitucionalidad promovida por el Procurador General de la República y el equivalente al 33% de los diputados integrantes de la LVIII legislatura del Congreso de la Unión, en contra del Congreso de la Unión y el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de los artículos 38 y Noveno Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, que a la letra establecen:

"Artículo 38. Las entidades federativas y los municipios, dentro de su territorio, podrán construir vías de comunicación vehicular paralelas a las vías de comunicación vehicular de jurisdicción federal, con el propósito de que junto con las vías de jurisdicción federal, cuenten con cuatro carriles de circulación. La entidad federativa o municipio que construya las vías de comunicación en los términos de este artículo, a partir de la conclusión de la construcción, podrá establecer casetas de cobro por el servicio que se preste en ambas vías en el territorio de la entidad o municipio, en términos de las disposiciones legales aplicables, asumiendo el costo de mantenimiento y conservación de las mismas.

Cuando en las vías de comunicación vehicular a las que paralelamente se pretenda construir otra vía en los términos previstos en el párrafo anterior, ya se cobre por su uso o tránsito previamente a la construcción de la nueva vía, se requerirá que la entidad federativa o municipio que pretendan construirla, convenga, en su caso, con la Federación o el particular que tenga concesionada la primera vía de comunicación vehicular, los términos en los que se podrían compartir los ingresos que se obtengan por el uso o tránsito de ambas vías. Esta disposición no le será aplicable a las autopistas concesionadas al Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC)."

"Artículo Noveno Transitorio.- A las entidades federativas y los municipios que hayan construido las vías a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, también le será aplicable lo establecido en el citado artículo."

El alto tribunal consideró que el contenido de los artículos impugnados no es preponderantemente tributario, sino más bien materializa acciones a tomar dentro de las políticas públicas inherentes a la construcción de carreteras federales, por lo que al ser extraño al contenido que debe guardar la Ley de Ingresos conforme lo impone la propia constitución, deben ser consideradas contrarias a la misma.

Por lo anterior, la SCJN declaró la invalidez de los artículos citados a partir del pasado 30 de octubre, y cesará la facultad de los estados y municipios de construir vías de comunicación vehicular paralelas a las de jurisdicción federal, así como instalar casetas de cobro por el servicio que se preste en dichas vías.