Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Responsabilidad Limitada

.
 .  (Foto: IDC online)

Ventajas de una Sociedad de Responsabilidad Limitada

Derivado de los diversos cuestionamientos de nuestros suscriptores en torno a las ventajas y/o beneficios que pudiera representar el constituirse como una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de RL), en comparación a una Sociedad Anónima (SA), el licenciado Alfredo Gutiérrez, de White & Case, S,C, en su estudio titulado "La sociedad de responsabilidad limitada, un vehículo fiscalmente eficiente en los Estados Unidos de América", considera que el incremento en la constitución de S de RL por inversionistas de los Estados Unidos (EU) se ha generado en virtud de los beneficios otorgados a este tipo de personas morales previstas en el Reglamento del Código de Rentas Internas, conocido como check the box, mecanismo establecido para que las sociedades extranjeras puedan elegir el tratamiento fiscal que se le debe de dar en los EU, considerándolas como: taxable entity o corporation (sujetos del pago de impuestos), o flow through entity o partnership (no sujetos del pago de impuestos).

El citado reglamento regula los aspectos internacionales del sistema tributario de los EU, y presenta el problema de la clasificación de las sociedades extranjeras, es decir, cuando una persona física o moral, ciudadana o residente en ese país realiza actos jurídicos en el extranjero a través de una persona moral, conforme a algún orden jurídico distinto al de los EU, ?en este caso el sistema jurídico mexicano constituyéndose en una S de RL?, que de acuerdo con ello se otorga a esta sociedad un tratamiento fiscal de sociedad transparente (partnership), en la cual los accionistas de esta sociedad deben reconocer como propias las utilidades o pérdidas generadas por la explotación de esa empresa; caso contrario sucedería si esta sociedad fuera considerada como una corporation, en donde quien debe reconocer como propias las utilidades o pérdidas, es la propia empresa, como lo es en el caso mexicano, mas no el inversionista, accionista o socio.

Por lo tanto, la ventaja de la S de RL para un accionista o inversionista de los EU, radica en el derecho que otorga el reglamento, de elegir si la sociedad debe ser considerada un sujeto del pago de impuestos o no; al tener que diferir el reconocimiento fiscal en los EU, de una ganancia generada por una subsidiaria en el extranjero ?México? hasta que sea distribuida vía el pago de un dividendo a sus accionistas, o bien, hacer posible el reconocimiento como propio de la sociedad una ganancia o pérdida generada por esa subsidiaria en el extranjero.