Nulidad de juicio concluido

Nulidad de juicio concluido

.
 .  (Foto: IDC online)

El pasado 27 de enero fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, reformas y adiciones al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF), entre las cuales destaca la adición de los artículos 737 "A" al 737 "L" correspondientes a un nuevo capítulo para crear una nueva acción: la acción de nulidad de juicio concluido, procedimiento legal a ejercitar por los particulares, para anular aquellos asuntos en los cuales se ha dictado sentencia o auto definitivo que ha causado ejecutoria, y procede cuando la sentencia:

  • sea producto del dolo de una de las partes en perjuicio de la otra;
  • se haya basado en pruebas reconocidas o declaradas de cualquier modo falsas con posterioridad a la resolución, o que la parte vencida ignoraba se habían reconocido o declarado como tales antes de la sentencia; o se hayan declarado falsas en el mismo proceso;
  • adolece de error de hecho en el juzgado que resulta de los actos o documentos de juicio. Dicho error existe cuando el fallo se funda en la admisión de un hecho cuya exactitud debe excluirse por modo incontrastable o cuando se supone la inexistencia de un hecho cuya verdad queda establecida positivamente, y en ambos casos, si el hecho no representaba un punto controvertido sobre el cual la sentencia debía expedirse, y
  • es contraria a otra dictada con anterioridad y pasada también en autoridad de cosa juzgada respecto de las partes, siempre que no se haya decidido la relativa excepción de cosa juzgada;
  • es producto del dolo del juez, comprobado con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Además cuando:

  • después de dictada la resolución sea encontrado uno o más documentos decisivos que la parte no pudo presentar por causa de fuerza mayor o por un hecho imputable al contrario, y
  • exista colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes litigantes, en el juicio cuya nulidad se pide, en perjuicio del actor o del interés público, o para defraudar la ley.

Por lo anterior, es evidente que existe una violación a las garantías individuales, porque al permitir reabrir un juicio por la misma causa una y otra vez, no hay seguridad jurídica para las partes de la sentencia emitida en el mismo.