Protección de los no fumadores en el DF

Protección de los no fumadores en el DF

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 .  (Foto: IDC online)

Con la publicación de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, cuya vigencia inició el pasado 30 de enero, se derivan las siguientes obligaciones para los propietarios, poseedores o responsables de las negociaciones en el Distrito Federal:

Sujetos obligados y disposición Obligaciones
Propietarios, poseedores o responsables de locales cerrados y establecimientos en los que se expendan al público alimentos o bebidas para su consumo en el lugar
(Arts. 13, 14 y 20)
  • Delimitar de acuerdo con la demanda de los usuarios, secciones reservadas para sus clientes no fumadores, las cuales no podrán ser menores del 30 por ciento de los lugares con que cuente el establecimiento, mismas que podrán ampliarse atendiendo la demanda de usuarios;
  • identificar dichas secciones con señalización en lugares visibles al público asistente, y
  • contar con las siguientes condiciones mínimas:
      • estar aislada de las áreas de no fumadores o contar con los estudios y equipos que avalen y garanticen que el humo producido por la práctica de fumar tabaco, no se filtre a las áreas reservadas para no fumadores;
      • tener ventilación hacia el exterior, y
      • ubicarse, de acuerdo con la distribución de las personas que ahí concurran, por piso, área o edificio;
    • invitar a las personas mayores de edad, abstenerse de ingresar con menores de edad a las áreas destinadas para fumadores;
    • colocar en los accesos de las áreas para fumadores, letreros y/o señalamientos para prevenir el consumo de tabaco, con alguna de las leyendas que aparezcan en el artículo 276 de la Ley General de Salud, y
    • colocar permanentemente en las mesas de las áreas para fumadores dípticos, trípticos o cualquier otro elemento de vinil o plastificado, con información adviertiendo de los daños a la salud que causa el consumo de tabaco

    La sanción a aplicar por omitir el cumplimiento de las citadas obligaciones será de 30 a 100 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal (Art. 31)

    Propietarios, poseedores o responsables de los establecimientos dedicados al hospedaje
    (Art. 15)
    Destinar para las personas no fumadoras un porcentaje del total de los espacios comunes, equivalente a las exigencias del mercado. En todo caso, dicho porcentaje no podrá ser menor al 15 por ciento
    Propietarios, poseedores o responsables de locales cerrados (Art. 16) Exhortar, a quien se encuentre fumando fuera de las áreas autorizadas, se abstenga de hacerlo o traslade a las áreas autorizadas para tal fin; en caso de negativa, invitarlo a abandonar las instalaciones. Si el infractor se resiste a dar cumplimiento al exhorto, el titular o sus dependientes deberán solicitar el auxilio de algún policía, a efecto de ponerlo a disposición del Juez Cívico competenteLa sanción por omitir el cumplimiento de las citadas obligaciones será de 30 a 100 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal (Art. 31)
    Propietarios, poseedores o responsables de los vehículos de transporte escolar o de personal y público de pasajeros que circulen en el Distrito Federal
    (Art. 18)
    Fijar en el interior y exterior de los locales, letreros, logotipos o emblemas indicando la prohibición de fumar, y en caso de negativa de algún pasajero, deberán dar aviso a algún policía, a efecto de que sea remitido con el Juez CívicoSi se omite el cumplimiento de esta obligación, se sancionará al titular de la concesión o permiso, con multa de 20 días de salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal (Art. 32)