Con la publicación de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, cuya vigencia inició el pasado 30 de enero, se derivan las siguientes obligaciones para los propietarios, poseedores o responsables de las negociaciones en el Distrito Federal:
Sujetos obligados y disposición | Obligaciones |
Propietarios, poseedores o responsables de locales cerrados y establecimientos en los que se expendan al público alimentos o bebidas para su consumo en el lugar (Arts. 13, 14 y 20) |
La sanción a aplicar por omitir el cumplimiento de las citadas obligaciones será de 30 a 100 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal (Art. 31) |
Propietarios, poseedores o responsables de los establecimientos dedicados al hospedaje (Art. 15) |
Destinar para las personas no fumadoras un porcentaje del total de los espacios comunes, equivalente a las exigencias del mercado. En todo caso, dicho porcentaje no podrá ser menor al 15 por ciento |
Propietarios, poseedores o responsables de locales cerrados (Art. 16) | Exhortar, a quien se encuentre fumando fuera de las áreas autorizadas, se abstenga de hacerlo o traslade a las áreas autorizadas para tal fin; en caso de negativa, invitarlo a abandonar las instalaciones. Si el infractor se resiste a dar cumplimiento al exhorto, el titular o sus dependientes deberán solicitar el auxilio de algún policía, a efecto de ponerlo a disposición del Juez Cívico competenteLa sanción por omitir el cumplimiento de las citadas obligaciones será de 30 a 100 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal (Art. 31) |
Propietarios, poseedores o responsables de los vehículos de transporte escolar o de personal y público de pasajeros que circulen en el Distrito Federal (Art. 18) |
Fijar en el interior y exterior de los locales, letreros, logotipos o emblemas indicando la prohibición de fumar, y en caso de negativa de algún pasajero, deberán dar aviso a algún policía, a efecto de que sea remitido con el Juez CívicoSi se omite el cumplimiento de esta obligación, se sancionará al titular de la concesión o permiso, con multa de 20 días de salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal (Art. 32) |