Celebración de asamblea ordinaria

Celebración de asamblea ordinaria

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 .  (Foto: IDC online)

Aun y cuando no hay sanción por omitir la celebración de la asamblea general anual ordinaria de accionistas, al tratarse de uno de los actos de mayor relevancia para el sano funcionamiento de la empresa, tanto financiera como orgánicamente, ésta debe ser celebrada indiscutiblemente a más tardar el 30 de abril, o lo más cercano a esta fecha, toda vez que, según lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en esta asamblea la sociedad:

  • discutirá, aprobará o modificará el informe financiero anual de los administradores, cuyo contenido sea el enlistado en el artículo 172 de la referida ley, tomando en cuenta el de los comisarios, a efecto de tomar las medidas que juzgue oportunas;
  • nombrará al administrador o consejo de administración y a los comisarios, cuando sea el caso, y
  • ldeterinará los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

Por lo anterior, si en su empresa aún no ha sido celebrada dicha asamblea general ordinaria de accionistas, se recomienda su realización antes de que ésta sea solicitada al administrador o consejo de administración vía judicial, a pesar de que se trate de la solicitud hecha por quien sea titular de una sola acción, conforme a lo previsto por los artículos 183 al 185 del citado ordenamiento.

Celebrada la referida asamblea y aprobado el informe financiero anual del administrador, conforme al texto del artículo 177, se deberán publicar los estados financieros incluidos en aquél, así como sus notas y el dictamen del comisario, ya sea en el periódico oficial del domicilio de la sociedad, o bien en el Diario Oficial de la Federación, en el caso de que la sociedad tenga varias oficinas o dependencias en distintas entidades.