Forma de adquirir la propiedad

Forma de adquirir la propiedad

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 .  (Foto: IDC online)

Doctrinariamente, y basado en el propio Código Civil para el Distrito Federal, y su correlativo en los estados de la República Mexicana, se reconocen cuatro formas de transmitir la propiedad: contrato, ley, adjudicación y tradición.

FORMA DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

Contrato            

Son contratos traslativos de dominio:

  • compraventa:  en donde uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero (Art. 2248);
  • permuta: en donde cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra (Art. 2327);
  • donación: en el cual una persona transfiere a otra gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes (Art. 2332), y
  • mutuo: una de las partes, llamada mutuante, se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad (Art. 2384)

Adjudicación   Acto jurídico unilateral de voluntad de un particular, por el cual se hace ingresar al patrimonio de otra persona, un derecho patrimonial pecuniario que le pertenecía, mediante un procedimiento por él establecido, pero de acuerdo con la ley o el bien que se trate, por ejemplo, remates o subastas (Gutiérrez y González Ernesto, ?El Patrimonio?, Editorial Porrúa, México 2002, pág. 1072 y arts. 206 y 2162)

Tradición         Esta figura jurídica permite tanto adquirir derechos patrimoniales como de créditos mediante la entrega real o material, jurídica o virtual de un derecho real (Art. 2284), ( Ver edición número 90 del  pasado 31 de julio en esta misma sección o en la siguiente dirección http://www.idcweb.com.mx/urllogin.aspurl=http://www.idcweb.com.mx/_asp/nivel2.aspe=3J90_4) haciendo poseedor a otra persona, se produzca o no la transferencia de la titularidad de éste, de la cual la doctrina establece que no es la forma de adquirir derechos reales, sino sólo la forma auxiliar o complementaria de adquirir la propiedad

Ley Existen supuestos en la ley que establecen la transmisión de la propiedad sin documento o procedimiento específico, como son:

  • enriquecimiento ilícito, al celebrar un contrato con un objeto ilícito o contrario a las buenas costumbres la propiedad es recuperada(Art. 1895);
  • sucesión intestamentaria, la propia ley determina en grado y orden quiénes tienen el derecho a recibir bienes de la persona fallecida sin testamento (Art. 1602), o
  • usufructo legal, donde se hace a los ascendientes adquirir los bienes del menor hijo, adquiridos por un medio diferente a su trabajo (Arts. 430 y 383)