Contrato de apertura de crédito

Contrato de apertura de crédito

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con las Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple y las sociedades financieras de objeto limitado en la emisión y operación de tarjetas de crédito, publicadas por el Banco de México el pasado 4 de agosto, la expedición de las tarjetas de crédito, deberá efectuarse mediante la celebración de un contrato de apertura de crédito de cuenta corriente, en el cual a partir del 1o de diciembre próximo, el banco o la Sociedad de Objeto Limitado (Sofol), emisores de la tarjeta, se obliga a pagar por cuenta de su titular, los bienes, servicios, y efectivo, proporcionados a los tarjetahabientes en los establecimientos donde fue utilizada.

Asimismo, se deberá establecer claramente:

  • medios de pago y fechas de acreditamiento;
  • número de días para efectuar los pagos después de la fecha de corte, señalando que si la misma corresponde a un día inhábil bancario, el pago podrá realizarse el siguiente día hábil bancario;
  • número de días para reestablecer la línea de crédito dependiendo del medio de pago utilizado;
  • procedimiento para determinar las tasas de interés y su cálculo;

·         conceptos y periodicidad de las comisiones correspondientes, tanto a la tarjeta del titular como a las tarjetas adicionales;

  • manifestación del titular de que la institución le hizo saber, previo a su firma, el monto de las comisiones vigentes por cada uno de los conceptos previstos en el propio contrato;
  • aceptación del titular para que la institución proporcione sus datos personales a los integrantes del grupo financiero, con el objeto de ofrecerle sus servicios;
  • elección del titular para que la institución pueda proporcionar o no sus datos personales a terceros para fines promocionales relacionados con bienes o servicios;
  • procedimiento para que el titular pueda modificar la aceptación o negativa de proporcionar su información, tanto a terceros como al grupo financiero, y
  • momento en que cesa la responsabilidad del titular por el uso de la tarjeta, en caso de robo o extravío.

Es importante destacar que la institución respectiva deberá entregar al titular una copia del contrato a más tardar en la fecha de recepción de la tarjeta.