Carta de antecedentes no penales

Carta de antecedentes no penales

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 .  (Foto: IDC online)

Ante las reiteradas consultas recibidas en este sistema de información jurídica, en relación con la legalidad y/o validez del requerimiento de presentar constancias o certificaciones de antecedentes no penales, para efectuar algunos trámites, tales como la adopción de menores, obtención de empleo, otorgamiento de fianzas, etcétera, se puede comentar que de conformidad con el artículo Séptimo del Acuerdo del Procurador General de la República, por el que se dan Instrucciones al Director General de Control de Procesos, en relación con los casos en que se resuelvan las solicitudes para la expedición de cartas de antecedentes penales y datos registrales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 1991, se prohíbe a la Procuraduría General de la República expedir constancias o certificaciones de antecedentes penales, cuyos objetivos sean:

  • tener empleo, o
  • mostrar solvencia económica en operaciones mercantiles o de crédito. 

Lo anterior, porque el término de ?antecedentes penales? erróneamente, se refiere no sólo a los hechos ilícitos declarados mediante una sentencia judicial, sino que comprende investigaciones o procedimientos fallidos a que hubiere estado sujeta una persona, teniendo ésta que soportar un desprestigio trascendente y vitalicio.

Por otra parte, los artículos Octavo y Noveno del referido Acuerdo, mencionan los casos de excepción en los cuales podrán ser solicitados tales documentos:

  • a petición de orden expresa, fundada y motivada por autoridad competente persecutora de delitos, administrativa o judicial, y
  • cuando las leyes o reglamentos administrativos señalen como requisito de los particulares la presentación de constancias o cartas de antecedentes no penales, en este caso el interesado la solicitará por conducto de la autoridad administrativa correspondiente. 

Para tales efectos las solicitudes respectivas deberán ser dirigidas a la Dirección General de Control de Procesos, la cual actuará coordinadamente con la Dirección General de Servicios Periciales o cualquier otra Unidad Administrativa que utilicen esa clase de datos.

A pesar de la existencia de este acuerdo, se continúan requiriendo tales cartas para laborar, o en empresas que otorgan financiamientos.