Estado de cuenta de tarjeta de crédito

Estado de cuenta de tarjeta de crédito

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 .  (Foto: IDC online)

Recuérdese que con la entrada en vigor de las Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple y las sociedades financieras de objeto limitado en la emisión y operación de tarjetas de crédito, publicadas el 4 de agosto pasado en el Diario Oficial de la Federación, dichas instituciones tienen la obligación de enviar mensualmente y dentro de los cinco días posteriores a la fecha de corte, al titular del contrato de apertura de crédito y de la tarjeta respectiva, un estado de cuenta indicando, cuando exista algún saldo o movimiento en la cuenta:

  • nombre del tarjetahabiente;
  • número de cuenta;
  • fecha de corte y límite de pago;
  • número de días del período;
  • pago mínimo;
  • detalle de los cargos, con los nombres de los establecimientos, fecha de cargo y monto de la transacción;
  • tasas de interés, expresadas en términos anuales simples;
  • intereses generados, concepto y monto de las comisiones generadas;
  • pagos efectuados;
  • promedio de saldos diarios;
  • saldos a la fecha de corte;
  • monto de crédito disponible;
  • saldo a favor y tasa de interés aplicable;
  • consumos o disposiciones de efectivo hechos en el extranjero y los realizados en el territorio nacional, incluyendo: monto en la divisa en que se efectuó la operación y monto en pesos correspondiente a cada uno de los cargos,
  • plazo para objetar el estado de cuenta, el cual debe ser no menor a 90 días, a partir de la fecha de corte, pudiendo establecer plazos mayores;
  • teléfono al que podrá llamar para aclarar dudas o formular quejas o reclamaciones;
  • costo por las operaciones realizadas en cajeros automáticos no operados por la institución;
  • importe correspondiente al operador del cajero y a la propia institución, y
  • modificación a la fecha de corte de la cuenta, notificada por escrito al titular, por lo menos con 30 días de anticipación a la fecha de la modificación.

El envío del estado de cuenta siempre deberá efectuarse en los términos referidos, salvo que el titular haya autorizado a la institución su consulta a través de medios electrónicos.