Recuérdese que con la entrada en vigor de las Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple y las sociedades financieras de objeto limitado en la emisión y operación de tarjetas de crédito, publicadas el 4 de agosto pasado en el Diario Oficial de la Federación, dichas instituciones tienen la obligación de enviar mensualmente y dentro de los cinco días posteriores a la fecha de corte, al titular del contrato de apertura de crédito y de la tarjeta respectiva, un estado de cuenta indicando, cuando exista algún saldo o movimiento en la cuenta:
- nombre del tarjetahabiente;
- número de cuenta;
- fecha de corte y límite de pago;
- número de días del período;
- pago mínimo;
- detalle de los cargos, con los nombres de los establecimientos, fecha de cargo y monto de la transacción;
- tasas de interés, expresadas en términos anuales simples;
- intereses generados, concepto y monto de las comisiones generadas;
- pagos efectuados;
- promedio de saldos diarios;
- saldos a la fecha de corte;
- monto de crédito disponible;
- saldo a favor y tasa de interés aplicable;
- consumos o disposiciones de efectivo hechos en el extranjero y los realizados en el territorio nacional, incluyendo: monto en la divisa en que se efectuó la operación y monto en pesos correspondiente a cada uno de los cargos,
- plazo para objetar el estado de cuenta, el cual debe ser no menor a 90 días, a partir de la fecha de corte, pudiendo establecer plazos mayores;
- teléfono al que podrá llamar para aclarar dudas o formular quejas o reclamaciones;
- costo por las operaciones realizadas en cajeros automáticos no operados por la institución;
- importe correspondiente al operador del cajero y a la propia institución, y
- modificación a la fecha de corte de la cuenta, notificada por escrito al titular, por lo menos con 30 días de anticipación a la fecha de la modificación.
El envío del estado de cuenta siempre deberá efectuarse en los términos referidos, salvo que el titular haya autorizado a la institución su consulta a través de medios electrónicos.