Preparación de asamblea anual

Preparación de asamblea anual

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 .  (Foto: IDC online)

En relación con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las empresas constituidas bajo esta legislación tienen la obligación de celebrar anualmente por lo menos una asamblea general ordinaria de accionistas, dentro de los primeros cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social, (entre enero y abril de cada año). En dicha asamblea ordinaria deberán tratarse los siguientes asuntos:

  • discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores, considerando el informe de los comisarios, y tomando las medidas oportunas al respecto;
  • nombrar al administrador o consejo de administración y a los comisarios, en su caso, y
  • determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

Asimismo, según lo prevé el artículo 177 de la ley mencionada, 15 días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe del administrador o administradores, la sociedad deberá:

  • publicar los estados financieros incluidos en el mismo informe con sus notas, así como el dictamen del comisario en el:
    • periódico oficial de la entidad en donde tenga su domicilio la sociedad, o,
    • Diario Oficial de la Federación, si se trata de sociedades que tengan oficinas o dependencias en varias entidades, y
  • depositar copia autorizada del mismo en el Registro Público de Comercio.

Ahora bien, si se hubiere formulado alguna oposición contra la aprobación del balance, dentro del término señalado para tal efecto, por la asamblea general de accionistas, se hará la publicación y depósito respectivos con la anotación relativa al nombre de los opositores y el número de acciones que representen.