Inscripción obligatoria ante el INEGI

Inscripción obligatoria ante el INEGI

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 .  (Foto: IDC online)

Las unidades económicas, empresas y establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, forestales y pesqueros; los dedicados a la producción o venta de bienes o servicios; las sociedades y asociaciones civiles, así como las demás instituciones públicas, sociales y privadas con fines no lucrativos y las docentes y culturales, están obligadas a inscribirse en los registros correspondientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dentro de los primeros 31 días de cada año (enero), o en su caso, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su creación o constitución, proporcionando con veracidad y oportunidad los datos e informes solicitados para fines estadísticos, censales y geográficos, así como revalidar anualmente dicha inscripción, conforme a los artículos 8 y 42 de la Ley de Información Estadística y Geográfica, y 31, 32, 33 y 36, de su Reglamento.

Si los obligados se niegan a proporcionar la información o a exhibir documentos dentro de los plazos señalados, suministren datos falsos, incompletos o incongruentes, y/o bien se opongan a las visitas de los censores durante el levantamiento censal o del personal de la SHCP, según lo establece el artículo 48 de la ley en mención, podrán ser sancionados con:

  • multa desde una hasta 750 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal (SMGVDF) en el momento de la comisión de la infracción (actualmente $35,100.00), y
  • prisión y multa de 100 a 300 días de (SMGVDF) de acuerdo con el artículo 247, fracción I del Código Penal Federal, en caso de reincidencia, no proporcionando la información requerida después de haber sido apercibidos de cumplir las disposiciones violadas dentro del plazo señalado para ello.