Instituciones de crédito para consumo

Instituciones de crédito para consumo

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con la Circular-Telefax 26/2004 emitida el 22 de diciembre de 2004 por el Banco de México, a partir del 23 de diciembre de 2004, 24 de enero de 2005 y 25 de abril de 2005, las instituciones que otorguen créditos están obligadas a recibir cheques y órdenes de transferencias de fondos a cargo de otras instituciones de crédito, para el pago del principal, intereses, comisiones y gastos relativos a:

  • tarjetas de crédito;
  • créditos hipotecarios;
  • créditos automotrices, y
  • otros créditos a personas físicas.

Lo anterior, siempre y cuando los cheques y órdenes de transferencias de fondos respectivos cuenten con fondos suficientes.A fin de cumplir con lo anterior, dichas instituciones deberán informar a sus clientes a través de estados de cuenta, contratos, su página de Internet, o cualquier otro medio de comunicación, los datos necesarios para realizar el pago de los créditos mencionados con cheques y órdenes de transferencias de fondos a cargo de otras instituciones.