Constitución de una SPR: requisitos

Constitución de una SPR: requisitos

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 .  (Foto: IDC online)

Es una pregunta reiterada de nuestros suscriptores a este servicio de consultoria empresarial, la posibilidad de que las sociedades mercantiles formen parte, como socios, de una sociedad de producción rural (SPR); y después de una búsqueda exhaustiva en la legislación y en las fuentes informativas de los órganos gubernamentales correspondientes, se analizó lo siguiente al respecto.

La SPR está regulada en los artículos 108, 109 y 111 de la Ley Agraria, en los cuales textualmente se establece que son los productores rurales quienes podrán constituirlas. Dichas sociedades tendrán personalidad jurídica, y se constituye con un mínimo de dos socios.

El objetivo de estas sociedades es: coordinar actividades productivas, asistencia mutua, comercialización, es decir la integración productiva a cualquier nivel, así como otras actividades no prohibidas por la ley.

Por lo que toca a la constitución y administración de la sociedad se sujetará a lo siguiente:

  • los estatutos de la unión deberán contener: denominación, domicilio y duración; objetivos; capital y régimen de responsabilidad; lista de los miembros y normas para su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones; órganos de autoridad y vigilancia; normas de funcionamiento; ejercicio y balances; fondos, reservas y reparto de utilidades, así como las normas para su disolución y liquidación;
  • el órgano supremo será la asamblea general que se integrará con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos representantes designados de entre los miembros del comisariado y el consejo de vigilancia de los mismos;
  • la dirección estará a cargo de un Consejo de Administración que estará formado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales, todos ellos nombrados por la asamblea, y
  • la vigilancia estará a cargo de un Consejo de Vigilancia nombrado por la asamblea general e integrada por un Presidente, un Secretario y un Vocal, nombrados también por la asamblea.

Asimismo, para su formal constitución será necesario efectuar la respectiva inscripción en el Registro Público de Crédito Rural o en el Público de Comercio a través del trámite SRA-05-042, Inscripción del Acta Constitutiva, Sociedad de Producción Rural, ante la Delegación Estatal del Registro Agrario Nacional competente, en razón del domicilio social de la persona moral materia de inscripción del acto jurídico, a través de un escrito libre, adjuntando en original y una copia para su cotejo:

  • comprobante de pago de derechos;
  • acta constitutiva que contenga los estatutos;
  • constancia de inscripción en el Registro de Crédito Agrícola o Registro Público de Comercio;
  • permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
  • permiso expedido por la Secretaría de Gobernación en caso de la participación de personas físicas extranjeras como socios o para ocupar algún cargo directivo, y
  • escrito por el que el sujeto agrario solicite la  intervención de la Procuraduría Agraria como coadyuvante o representante.

La resolución del trámite debe emitirse dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la solicitud; para ello se requiere de la emisión de la calificación registral, en sentido positivo o negativo, en la cual el registrador examina cada uno de los documentos y actos jurídicos que en ellos consten, para determinar si reúnen los requisitos de forma y fondo exigidos por la normatividad.

Cabe mencionar que en la ficha del referido trámite se establece que éste se efectuará cuando dos o más productores rurales, personas físicas, manifiesten la voluntad de unirse con el objeto de conjuntar esfuerzos y recursos para la realización de actividades productivas, restringiendo la participación de las sociedades anónimas en las SPR, e incluso de todo tipo de personas morales, supuesto que ni la propia normatividad dispone, por lo cual no queda claro si legalmente éste tipo de sociedades están impedidas o no para participar.

Por todo lo anterior, aun y cuando en la disposiciones referidas no se limita expresamente la participación de la sociedades anónimas en las SPR, se menciona que éstas sí se integran por productores rurales y se dispone que sus órganos administrativos se integran por miembros del ejido, por lo cual se entiende que legalmente las personas distintas al ejido y a los productores rurales, están impedidos para participar en este tipo de sociedades rurales.