Registro de mexicanos en el extranjero

Registro de mexicanos en el extranjero

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 12 de mayo fue publicado en Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Matrícula Consular, el cual tiene por objeto reglamentar la inscripción en el Registro Consular de los mexicanos que residen en el exterior, así como la expedición del Certificado de Matrícula Consular en las oficinas consulares de la circunscripción en que tengan su domicilio, documento de identidad expedido a favor de un connacional para hacer constar su matriculación en el registro de mexicanos que tendrá una vigencia de cinco años.

Para que el referido certificado sea expedido, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • comparecer personalmente ante la oficina consular que corresponda a su domicilio;
  • llenar la solicitud bajo protesta de decir verdad, apercibido de las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante autoridad distinta de la judicial;
  • comprobar la nacionalidad mexicana con: acta de nacimiento; certificado de nacionalidad mexicana; carta de naturalización; declaratoria de Nacionalidad Mexicana, o pasaporte;
  • probar su identidad con: credencial expedida por el Instituto Federal Electoral; licencia de manejo mexicana o de alguna localidad en la circunscripción de la oficina consular; pasaporte o cualquier otro documento que a juicio del funcionario consular establezca la identidad del solicitante;
  • demostrar que reside en la circunscripción de la oficina consular, con: recibos de renta o de servicios públicos; comprobantes del seguro social emitidos por la autoridad de alguna localidad de la circunscripción correspondiente; documentos acostumbrados en la circunscripción y de carácter oficial, satisfactorios a juicio del funcionario consular, o correspondencia postal a su nombre, con sello de cancelado, a juicio del funcionario consular, y
  • cubrir los derechos correspondientes.

Si fuera el caso en que el Certificado hubiese sido robado, perdido o destruido, el interesado debe presentar constancia de la denuncia expedida por autoridad local competente ante la oficina consular respectiva, y con base en los hechos y circunstancias que contenga la referida denuncia, se podrá autorizar la expedición de un nuevo Certificado, previo pago de los derechos correspondientes. Ahora bien, si el Certificado fuese mutilado o alterado, carecerá de validez.

Finalmente y toda vez que el Certificado tiene una vigencia de cinco años, en los casos de su vencimiento, o bien si hubiere cambio de domicilio, la oficina consular que corresponda podrá canjear el Certificado, para lo cual se deberá exhibir el anterior para su cancelación y cubrir los derechos correspondientes.