El pasado 3 de junio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 357 por el que se establecen los requisitos y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación preescolar, en el cual se establecen de manera específica los requisitos y procedimientos que los particulares deben cumplir a fin de obtener y conservar la autorización para impartir educación preescolar en la modalidad escolarizada.
Con base en este acuerdo, para obtener la referida autorización, el particular deberá presentar una solicitud y la siguiente información:
- autoridad educativa a quien se dirige;
- fecha de presentación;
- datos de identificación del particular, y en su caso, del representante legal;
- los datos de su escritura constitutiva, si es persona moral;
- domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto;
- el género del alumnado que asistirá al plantel educativo, y
- propuesta, en una terna, de las denominaciones del plantel educativo, de acuerdo con su preferencia, las cuales no deberán estar registradas como nombres o marcas comerciales.
Esta solicitud se presentará en el formato respectivo, y los documentos que lo acompañen deberán estar firmados al calce por el particular o por su representante legal, indicando: el personal directivo y docente, e instalaciones en las que se impartirá la educación preescolar, las cuales deberán satisfacer las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas.
La autorización confiere derechos e impone obligaciones a su titular, y podrán realizarse modificaciones respecto del titular al cual se le otorgó y al domicilio del plantel educativo en el cual se imparte educación preescolar :
Cambio de titular | Cambio de domicilio del plantel educativo |
Quien pretenda la titularidad de la autorización, será responsable del cumplimiento de las obligaciones pendientes por parte del titular anterior, incluyendo las relacionadas con el personal administrativo, docente y directivo, así como acreditar la ocupación legal de las instalaciones donde continuará prestando el servicio educativo |
El particular que ya cuente con autorización y pretenda la apertura de un nuevo plantel educativo para impartir educación preescolar o primaria, podrá obtener la incorporación correspondiente, sin necesidad de una visita de verificación, y deberá:
- presentar solicitud correspondiente, y
- no existir constancia de sanciones impuestas con motivo de infracciones administrativas, en los últimos tres años.
Posteriormente, en el término de 20 días hábiles, la autoridad educativa otorgará la autorización respectiva y podrá, en cualquier momento, comprobar la información manifestada en la solicitud y el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia.
Ahora bien, si al 4 de junio pasado hubiesen particulares impartiendo educación preescolar con reconocimiento de validez oficial, aquéllos tendrán un plazo de 90 días para acudir a las oficinas de la Dirección General de Operación de Servicios Educativos Iztapalapa, según corresponda, para obtener la autorización respectiva, y presentar: el documento por el cual se otorgó reconocimiento de validez oficial, la plantilla de su personal directivo y docente con nombres, cargos o puestos que desempeñan y último grado de estudios, relación del personal administrativo, así como una manifestación bajo protesta de decir verdad, en escrito libre, en el sentido de que conservan las condiciones que se consideraron en su momento para otorgarlo y que dichos particulares se obligan a impartir el Programa de Educación Preescolar determinado por la autoridad educativa.