"Medicamentos milagro" ¿seguros?

Medicamentos milagro ¿seguros?

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 28 de junio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los
artículos 420 y 421 y se adiciona el artículo 414 Bis a la Ley General de Salud. En este último artículo se establece que a partir del 29 de junio procede el aseguramiento de objetos, productos o substancias como medida de seguridad cuando se comercialicen remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza que indebidamente:

  • hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos, o
  • se les hubieran atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos, y sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales.

Por lo que si el fabricante tiene productos de tal naturaleza almacenados, o  es distribuidor, comercializador o comerciante para efectos de la venta al público de dichos productos, la referida medida de seguridad le será aplicada.

Dicha medida de aseguramiento la aplicará la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.