Atribuciones del corredor público

Atribuciones del corredor público

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con el artículo 6o de la Ley Federal de Correduría Pública, las funciones del corredor público son actuar como:

  • fedatario público, emitiendo pólizas y actas que son instrumentos públicos que hacen prueba plena de acuerdo con las leyes en vigor, conservando sus instrumentos públicos por orden de fecha y bajo numeración progresiva, formando un archivo de las pólizas y actas en que intervengan, y asentando el extracto de los mismos en los libros especiales que lleva para tal fin lo que proporciona a los usuarios la más absoluta seguridad jurídica;
  • perito valuador, que estima, cuantifica y valora los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se someten a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente, y está legalmente facultado para valuar dentro y fuera de procedimientos judiciales, entre otros los siguientes bienes y servicios:
    • bienes corpóreos como son: joyas y objetos de arte;
    • las empresas en su totalidad para fines de alianzas estratégicas vía fusiones, adquisiciones, asociaciones, coinversiones, etcétera;
    • activos tangibles:
  • bienes inmuebles: terrenos y construcciones, casa-habitación, bodegas, naves industriales, instalaciones especiales, etcétera;
  • bienes muebles: acciones, partes sociales, maquinaria y equipo industrial, comercial y de servicios y sus accesorios, automóviles, aviones, embarcaciones, etcétera, y
    • activos intangibles: derechos de autor, regalías, marcas registradas, nombres comerciales, autorizaciones de uso, avisos comerciales y derechos de origen, franquicias, crédito mercantil, derechos de crédito, cuantificación de daños y perjuicios en materia judicial, etcétera;
  • árbitro, actúa a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios mercantiles de naturaleza nacional e internacional, así como las que resulten entre proveedores y consumidores de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor;
  • agente mediador, entre comerciantes para concertar operaciones de comercio, proporcionarles instrumentos necesarios para el mismo fin, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes, respecto de cualquier bien o servicio que se ofrezca en el mercado nacional e internacional. Asimismo, tiene la obligación de proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión guardando el secreto profesional de no revelar, mientras no concluya la transacción mercantil, los nombres de los contratantes ni los datos o informes sobre la operación, a menos que lo exija la ley, la naturaleza de la operación o medie el consentimiento de las partes, y
  • asesor jurídico, proporciona asesoría jurídica a toda clase de sociedades mercantiles, empresas y personas físicas con actividades empresariales. El Corredor Público es un asesor confiable e imparcial, con alta preparación jurídica que ejerce un control de legalidad sobre los negocios jurídicos.

Asimismo, en comparación con sus facultades, el artículo 20 de la misma ley establece el tipo de actos u actividades que está impedido a realizar, siendo las siguientes:

  • comerciar por cuenta propia o ser comisionistas, ser factores o dependientes, o desempeñar el mandato judicial;
  • adquirir para sí o para su cónyuge, ascendientes o descendientes, o parientes colaterales hasta el cuarto grado, los efectos que se negocien por su conducto;
  • expedir copias certificadas de constancias que no obren en su archivo o libro de registro, o no expedirlos íntegramente, o de documentos mercantiles cuando sus originales no les hubieran sido presentados para su cotejo;
  • ser servidores públicos o militares en activo;
  • actuar como fedatario en caso de que intervengan por sí o en representación de tercera persona, su cónyuge, sus parientes consanguíneos o afines en línea recta sin limitación de grados, los consanguíneos en la colateral hasta en el cuarto grado inclusive, y los afines en la colateral hasta en el segundo grado;
  • ejercer funciones de fedatario si el acto o hecho interesa al corredor, a su cónyuge o a alguno de sus parientes en los grados señalados;
  • recibir y conservar en depósito sumas de dinero, valores o documentos que representen numerario con motivo de los actos o hechos en que intervengan como fedatarios, excepto en los siguientes casos:
    • el dinero o cheques destinados al pago de impuestos o derechos causados por las actas o pólizas efectuadas ante ellos, o 
    • en los demás casos en que las leyes así lo permitan, y
  • ejercer su actividad si el hecho o el fin del acto es legalmente imposible o contrario a la ley o a las buenas costumbres.