Consumidores y proveedores: problemas

Consumidores y proveedores: problemas

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 .  (Foto: IDC online)

Las funciones de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) se orientan a la protección, asesoría y representación del sector consumidor, en la conciliación y el arbitraje, cuando surjan diferencias entre consumidores y proveedores.

Por ello, cuando algún proveedor o prestador de servicios no respete el precio, las cantidades, plazos, términos, entregas, condiciones, modalidades, características, garantías, intereses y demás compromisos pactados en el contrato u operación celebrada de manera verbal o escrita, es posible presentar una reclamación ante la Profeco, como lo establecen los artículos 99 y 100 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), ya sea en forma escrita, oral o por cualquier otro medio idóneo para ello (fax, correo electrónico, correo certificado), proporcionando los siguientes datos:

  • nombre y domicilio del consumidor;
  • nombre y domicilio del proveedor o prestador del servicio, y de no estar su dirección en papel alguno, señalar el establecimiento donde se prestó el servicio u otorgó el bien, o donde se localice al proveedor, y
  • describir el bien o servicio reclamado, relatando los hechos ocurridos motivo de la queja.

La LFPC en su artículo 111 reconoce tres formas en las que podrá llevarse a cabo la conciliación:

  • telefónica, consiste en la tramitación inmediata que por vía telefónica se da a la queja del consumidor para solucionar el asunto en ese instante;
  • domiciliaria, consiste en la visita de un funcionario de la Profeco al domicilio de la parte proveedora con el fin de resolver en forma inmediata la controversia, y
  • personal, procedimiento por el cual se busca dirimir la controversia entre las partes.

En la audiencia que se lleve a cabo, dentro del procedimiento de conciliación, el conciliador exhortará a las partes para que lleguen a un acuerdo, presentándoles una o varias opciones de solución, salvaguardando los derechos del consumidor, esto es, que éste pueda someter su asunto a arbitraje ante la Profeco si existe el consentimiento del proveedor, o bien ejercitar una acción ante los tribunales, según lo dispone el artículo 113 de la LFPC.