El testamento ológrafo, de acuerdo con los artículos 1550 al 1564 del Código Civil para el Distrito Federal, es el escrito de puño y letra del testador y sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para ser válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, expresando el día, mes y año de su otorgamiento.
El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en el Archivo General de Notarías (AGN), y el duplicado también cerrado en un sobre lacrado, se devolverá al testador, quien podrá poner en los sobres que contengan los testamentos, los sellos, señales o marcas que estime necesarios para evitar violaciones.
En virtud de que el depósito y guarda de este documento es prestado por el Gobierno del Distrito Federal, a través del AGN, a partir del pasado 20 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2005, se condona el 100% de los derechos por el depósito de testamentos ológrafos en el AGN, a los adultos mayores de 70 años residentes en el Distrito Federal.
Para ello, los interesados deberán llevar a cabo el trámite cumpliendo los siguientes requisitos:
- presentar solicitud debidamente llenada (formato de depósito de testamento ológrafo);
- comparecer el testador personalmente presentando identificación oficial (credencial de elector, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional);
- comparecer dos testigos presentando identificación oficial (credencial de elector, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional). Los testigos no deben ser familiares del testador;
- saber leer y escribir, tanto el testador como los testigos;
- presentar dos tantos originales del testamento escrito de puño y letra por el testador, en el sobre que contenga el original del testamento, donde el testador debe asentar la leyenda ?Dentro de este sobre se contiene mi testamento?, y
- presentar ante la Administración Tributaria correspondiente los documentos con los que se acredite la residencia en el Distrito Federal y que son adultos mayores de 70 años con la credencial expedida por el Instituto Federal Electoral y comprobante de domicilio reciente, y el formato de pago correspondiente a nombre del beneficiario, donde se establezca el monto de los derechos que se generen, lo anterior a fin de que proceda la condonación de tales derechos.