Alcances de la nueva unidad monetaria

Alcances de la nueva unidad monetaria

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 .  (Foto: IDC online)

Como se recordará, desde el 1o de enero de 1993 entró en vigor el Decreto que crea una nueva unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que fue publicado el 22 de junio de 1992 en el Diario Oficial de la Federación, por el cual, en términos prácticos, se eliminaron tres ceros a nuestra moneda. Dicha situación al paso de los años ha causado algunas confusiones respecto del capital existente en las sociedades mercantiles ya constituidas en esos tiempos, así como en algunas legislaciones ya expedidas con anterioridad.

Por ello, a fin de aclarar las dudas existentes al respecto, podemos mencionar que no es necesario efectuar modificaciones a los estatutos constitutivos, y mucho menos a las leyes u otras disposiciones legales en las cuales ya se disponian ciertas cantidades, en virtud de que en el segundo párrafo del artículo Quinto Transitorio del referido Decreto se establece que las obligaciones se entenderán contraídas en la nueva unidad monetaria, a menos que cualquiera de las partes demuestre que la intención fue pactar en la unidad monetaria anterior, por lo que en caso de haberse pactado con anterioridad al 1o de enero de 1993, las expresiones en moneda nacional se computará, expresará o pagará en la nueva unidad monetaria.

Misma situación se observa en el artículo Noveno Transitorio, en relación con las normas relativas a cantidades contenidas en leyes o disposiciones legales, al establecer que: las expresiones en moneda nacional contenidas en leyes, reglamentos, circulares u otras disposiciones, que hayan entrado en vigor con anterioridad al 1o de enero de 1993, se entenderán referidas a la unidad monetaria que se sustituye.