Freno al telemarketing

Freno al telemarketing

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 .  (Foto: IDC online)

La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), que sufriera reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004, en su artículo 18 establece que: ?La Procuraduría podrá llevar, en su caso, un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios. Los consumidores podrán comunicar por escrito o por correo electrónico a la Procuraduría su solicitud de inscripción en dicho registro, el cual será gratuito?; dicha reforma se incorporó como mecanismo de protección a los consumidores, con base en la naturaleza jurídica que reconoce el derecho a la intimidad de las personas o consumidores que se inscriban en el Registro Público de Consumidores (RPC). Este derecho prevalece sobre el derecho de publicidad y sobre la libertad de comercio reconocidos a los proveedores o empresas.

En tal virtud, hace algunos meses la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (Profeco), envío a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para su análisis, el Acuerdo por el que se crea el Registro Público de Consumidores en Materia Publicitaria y se establecen sus Reglas de Operación y Funcionamiento, el cual dispone que en una primera etapa, el RPC iniciará regulando únicamente las ofertas de bienes, productos y servicios que se realizan a los teléfonos de los consumidores, o sea, se protegerán sus números telefónicos (de los consumidores personas físicas) residencial, celular y del equipo de fax que utilicen para uso personal.

La inscripción en el Registro se hará mediante un sistema automatizado que impida la asociación de los números telefónicos con cualquier otro dato personal del consumidor. El número registrado se incorporará a las listas del RPC al día hábil siguiente que el consumidor realice la inscripción, y será efectiva la protección del número a los 30 días siguientes a la inscripción; transcurrido el referido plazo, el proveedor no deberá llamarle al consumidor para ofrecerle bienes, productos o servicios. La vigencia de la inscripción en el RPC será de tres años.

Los proveedores y empresas de telemercadeo podrán consultar las listas de números telefónicos del RPC, siempre y cuando éstos se hubiesen inscrito previamente ante la Profeco.

La puesta en marcha del RPC, consiste en:

  • brindar la oportunidad de limitar las llamadas de telemercadeo;
  • evitar la molestia al consumidor que no desea recibir publicidad telefónica no aceptada;
  • fortalecer la eficiencia del telemercadeo, al generar ahorros en las empresas al eliminar nombres de sus listas y así enviar publicidad únicamente al público interesado, y 
  • salvaguardar el interés jurídico de las personas inscritas.