Facilidades en mobiliario urbano

Facilidades en mobiliario urbano

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 .  (Foto: IDC online)

Se conceden facilidades administrativas (publicadas el 3 de noviembre de 2006 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigentes a partir del 4 del mismo mes y año), a los titulares de los permisos administrativos temporales revocables otorgados por la Administración Pública del Distrito Federal para la administración, mantenimiento, conservación, uso y aprovechamiento de inmuebles de dominio público propiedad del Distrito Federal, con mueble integrado denominado ?Parabus? y mueble urbano con publicidad integrada conocido como ?MUPI?, que requieran realizar los siguientes trámites:

  • autorización del programa y/o proyecto de diseño, distribución, emplazamiento, operación, mantenimiento y/o sustitución de mobiliario urbano en vía pública y espacios abiertos del DF;
  • licencia de anuncio mobiliario urbano, y
  • autorización para romper el pavimento o hacer cortes en banquetas y guarniciones de la vía pública, para la ejecución del emplazamiento en la vía pública o espacios abiertos del Distrito Federal del mobiliario urbano.

Para la realización de los trámites referidos, deberán de presentarse los siguientes documentos por única ocasión en original o copia certificada y copia simple para cotejo, en la Delegación correspondiente y/o en la Dirección de Equipamiento y Mobiliario Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del DF:

  • documento con el que el permisionario acredite su personalidad;
  • cédula fi scal del permisionario, en la que conste el Registro Federal de Contribuyentes;
  • el documento que acredite su personalidad, cuando se actúe a través de un representante legal, en términos de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;
  • para los programas y/o proyectos de diseño, distribución, emplazamiento, operación, sustitución y mantenimiento de mobiliario urbano, además:
    • planos del programa y/o proyecto, que deben contener: distribución, emplazamiento, plantas, alzados, cortes, isométrico de explosión, detalles, instalaciones procedentes, procedimientos de instalación, operación y mantenimiento, y
    • estudios antropométricos y análisis ergonómicos;
  • para las licencias para la construcción, instalación, fijación, modificación, ampliación de anuncios en mobiliario urbano, además:
    • representación gráfica a escala y con acotaciones que describa en planta, alzados, cortes, detalles e isométrico en explosión, la forma, dimensiones y contenido del anuncio, así como las especificaciones técnicas y los materiales de que estará constituido, incluyendo su posición en la planta de conjunto y en la fachada de la edificación, los datos de altura sobre el nivel de la banqueta, la saliente máxima desde el alineamiento del predio y desde el paramento del inmueble en el que se pretenda instalar el anuncio;
    • proyecto arquitectónico, estructural y de instalaciones, firmado por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsables, en su caso;
    • memoria descriptiva de los elementos constitutivos del anuncio, que incluya referencias de posicionamiento, dimensiones, alturas, materiales, condiciones estructurales e instalaciones, de conformidad con el tipo de anuncio, suscrita por el solicitante, el representante legal y el Director Responsable de Obra y/o el Corresponsables, en su caso, y
    • póliza global de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros, la cual debe estar vigente el tiempo que dure instalado el anuncio, y
  • para la autorización para romper el pavimento o hacer cortes en banquetas y guarniciones de la vía pública, para la ejecución del emplazamiento en la vía pública o espacios abiertos del Distrito Federal del mobiliario urbano, además la autorización de emplazamiento del mobiliario urbano.

Una vez realizada la inscripción del permisionario, la Delegación y/o la Dirección de Equipamiento y Mobiliario Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, comunicará el número de folio que se le asigne, el cual deberá indicar el permisionario para los trámites subsecuentes, sin necesidad de volver a presentar los referidos documentos.