Ley de Quiebras Bancarias: pendiente

Ley de Quiebras Bancarias: pendiente

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 .  (Foto: IDC online)

Las autoridades financieras del país evalúan la conveniencia de establecer una Ley de Quiebras Bancarias, que deje muy claro el camino a seguir para resolver de manera rápida el destino de una institución crediticia afectada financieramente, ya que tras las experiencias de la crisis bancaria y las consecuentes intervenciones, quiebras y liquidaciones de instituciones, actualmente se tiene más claridad sobre los pasos a aplicar para realizar dichos procedimientos.

Es necesario un esquema explícito para llevar a cabo este proceso, principalmente porque los ahorradores de la banca no tienen asegurado el total de sus recursos depositados en el sistema bancario.

La quiebra y liquidación de bancos es un proceso muy complejo, que de no aterrizarse en una ley única, necesariamente implicaría cambios importantes en varias leyes, empezando por la de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, la de Agrupaciones Financieras, y la de Instituciones de Crédito, entre otras; lo anterior, porque el negocio de un banco es muy diferente al de un comercio y se requiere otro tipo de elementos que permitan sacar adelante fácilmente una institución bancaria, lo que no está especificado en la actual Ley de Concursos Mercantiles.

Por ello, a esta fecha se presentó en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria un anteproyecto, el cual prevé:

  • esquemas par recuperar el mayor valor posible de los activos disponibles, en beneficio de los acreedores de la institución, y en especial de los depositantes;
  • esquemas expeditos y eficientes para la enajenación o transferencia de activos, el reconocimiento de acreedores y la transferencia o pago de pasivos;
  • las facultades de cada autoridad que interviene en los procedimientos correspondientes;
  • instancias y procedimientos para la revisión de los actos realizados por el liquidador, a fin de proteger y otorgar la oportunidad jurídica necesaria a los acreedores inconformes;
  • las facultades del liquidador, así como sus obligaciones y los mecanismos para garantizar la revisión de sus actos, a través de un comité independiente, cuyas resoluciones pueden ser recurridas mediante el amparo;
  • la posibilidad de otorgar prioridad de pago a los ahorradores, con base en el interés público y en el carácter especial de las instituciones de banca múltiple, de manera que disminuya el costo fiscal y el riesgo de los  bancos a que sus cuentahabientes retiren sus depósitos (corridas bancarias);
  • un marco normativo, que por interés público, establezca mecanismos para realizar una liquidación más eficiente y expedita de los activos de una institución de banca múltiple en estado de insolvencia, a fin de cumplir con las obligaciones que ésta tenga con el mayor número de acreedores posible;
  • un marco regulatorio aplicable a instituciones de banca múltiple insolventes que se ajuste al esquema de liquidación aprobado para las instituciones solventes, y que dicha liquidación permita transferir cuando sea posible, los activos y pasivos de la institución, a fin de poder preservar hasta donde sea posible, su valor comercial en beneficio de sus acreedores;
  • un proceso que otorgue prioridad de pagar o transferir a los depositantes de la institución insolvente;
  • un proceso de liquidación completo, ordenado y expedito, salvaguardando los derechos de los acreedores de las instituciones y del público en general, y
  • un fl ujo procesal claro que reduzca los tiempos de ejecución y establecer mecanismos que mejoren las posibilidades de recuperación de los activos, en beneficio de los acreedores (en especial de los depositantes).