Prestadores de servicios turísticos: DF

Prestadores de servicios turísticos: DF

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 10 de noviembre fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Reglamento de Ley de Turismo del Distrito Federal, el cual es obligatorio para las personas físicas y morales nacionales o extranjeras relacionadas con la prestación de servicios turísticos, quienes tendrán las siguientes obligaciones: 

 

Tipo de establecimiento Obligaciones
Establecimientos de hospedaje, hostales y campamentos (Arts. 54 al 59)
  • Regirse conforme al Reglamento de Establecimiento de Hospedaje, Campamentos y Paraderos de Casas Rodantes;
  • exhibir en el acceso principal, el monto de la tarifa de los principales servicios;
  • exhibir en cada habitación, el reglamento interno del mismo, así como los precios de los servicios adicionales que se presten;
  • mostrar en lugar visible los permisos y autorizaciones para la prestación del servicio;
  • tener en español y con letra legible, todos los documentos, facturas, cartas de precios y anuncios dentro del lugar, sin perjuicio de utilizarse otros idiomas;
  • informar al turista el tipo de cambio al que se toma su moneda, en caso de ofrecer servicios de cambio de moneda extranjera;
  • contar con los formatos de quejas foliados y con porte pagado relativos a establecimientos de hospedaje;
  • respetar las reservaciones hechas con antelación, siempre que hubiesen sido confirmadas al usuario directamente por la empresa o por una agencia de viajes, y
  • aceptar inmediatamente al turista cuando llegue al establecimiento de hospedaje con papelería, clave o cupón de reservación confirmada por el mismo o una agencia de viajes, o cuando fuere imposible, a la obtención de alojamiento en condiciones y tarifas similares
  • Campamentos
    • Establecer y exhibir en lugar visible las medidas de seguridad que se requieran en las áreas de uso e instalaciones, así como la definición de la superficie destinada al espacio de cada vehículo, con los servicios que les corresponden;
    • proporcionar al turista que lo solicite, la información relativa a las características de las instalaciones, y
    • contar con los formatos foliados y de porte pagado para la presentación de sugerencias y quejas de servicio turístico relativos a establecimientos de hospedaje NOM-01-1995 y demás aplicables
    Agencias, subagencias y operadoras de viaje
    (Arts. 61 al 76)
    Al promocionar y comercializar paquetes turísticos deben entregar al turista un documento en el que conste:
    • especificación de los servicios, identificando al prestador del servicio;
    • precio total del paquete, los servicios complementarios que incluye, el precio, período de su vigencia y condiciones bajo las cuales puede ser modificado;
    • en su caso, el número mínimo y máximo de personas que conforman un grupo de turistas;
    • duración del paquete o excursión;
    • condición de reservación y pago;
    • información necesaria para que el turista cumpla oportunamente con las regulaciones nacionales e internacionales;
    • consecuencias de la cancelación por causas imputables tanto a la agencia de viajes o al prestador de servicios, como al cliente;
    • la responsabilidad de la agencia en caso de incumplimiento del servicio pactado bajo las especificaciones estipuladas, en términos del convenio de intermediación;
    • la existencia de la confirmación escrita de los servicios convenidos;
    • el tipo de guía del servicio, así como el idioma utilizado;
    • tener a disposición del público en general, el precio o tarifa de los servicios y productos que ofrecen y comercializan;
    • contratar guías que cuenten con credencial con reconocimiento oficial, y
    • tener los formatos de quejas de porte pagado de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana (NOM) respectiva
    Arrendadoras de vehículos
    (Arts. 87 a 93)
    Informar: la tarifa que se aplica al servicio; el tiempo de duración o kilometraje que se ofrezca en sus servicios; los derechos y obligaciones para ambas partes y demás elementos que permitan conocer con certeza el alcance de dichos servicios;
    • suscribir el correspondiente contrato, en el que se contendrá en forma clara y precisa las modalidades, derechos y obligaciones de ambas partes;
    • asegurar o garantizar a los usuarios, mediante el pago que éstos hagan de una tarifa adicional, la cobertura por cualquier daño que pueda sufrir o producir el automóvil, gastos médicos y robo del vehículo;
    • proporcionar otra unidad, en los casos de descompostura del automóvil arrendado por causas no imputables al usuario, respetando los términos y condiciones pactados o haciendo los ajustes correspondientes, y
    • tener a disposición de los turistas, los formatos de queja de porte pagado establecidos en la NOM vigente
    Establecimientos de alimentos y bebidas(Arts. 94 y 95) Exhibir en un lugar público y visible:
    • la lista de precios de alimentos y bebidas que son ofrecidos, que podrá estar en otro idioma además del español;
    • el horario de servicio al público;
    • el hecho de que se reserva el derecho de admisión, y
    • contar con los formatos de quejas de porte pagado de la NOM vigente
    Empresas de intercambio de servicios turísticos(Arts. 96 al 105)
    • Expedir el comprobante de depósito del período vacacional, que contenga el nombre del establecimiento de hospedaje, el período de ocupación, la temporada, el número o tipo de unidad o habitación, su capacidad máxima, horario deentrada y salida; y el de confirmación de intercambio de período vacacional que contenga el nombre y domicilio del usuario, del lugar de hospedaje, fecha de confirmación, descripción de la unidad o habitación, su capacidad máxima, fecha y hora de entrada y salida, y los términos y condiciones de la confirmación;
    • proporcionar a los usuarios de sus servicios la información de los prestadores de servicios turísticos, relativa a las características de su establecimiento, servicios que prestan, temporadas y épocas de cierre, con el propósito de permitir al usuario evaluar la posibilidad de intercambio y elegir entre la oferta existente, los destinos turísticos que consideren acordes con sus intereses;
    • informar a los miembros afiliados al sistema, de manera periódica y a través de publicaciones, sobre los establecimientos afiliados, así como las modificaciones realizadas en las instalaciones y servicios de los establecimientos miembros del sistema;
    • informar por escrito y cuando menos con 30 días de anticipación, sobre el cambio de su domicilio legal o comercial, así como de cualquier modificación referente a la operación de los establecimientos afiliados al sistema de intercambio, y contar con los formatos de quejas de porte pagado de la NOM vigente