Avances tecnológicos con el nuevo TLT

Avances tecnológicos con el nuevo TLT

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 .  (Foto: IDC online)

Aunque las marcas no registradas gozan de protección en muchas jurisdicciones, la mejor protección se obtiene mediante su registro ante una autoridad competente; en México esa autoridad es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. El registro también cumple una función importante de interés general, dado que los registros de marcas son públicos, las solicitudes y los registros se publican periódicamente, y se notifica que determinados signos están protegidos como marcas, a través de la gaceta o boletín. Gracias a tales registros, los empresarios pueden ejercer un control sobre ellas, estar informados sobre las de sus competidores, y cerciorarse de que no están infringiendo los derechos de un tercero, antes de introducir nuevas marcas en el mercado.

Como el referido registro genera derechos territoriales, los Estados cuentan con registros nacionales, u organizan la administración de los registros a nivel regional. Desde el punto de vista de sus titulares, es muy conveniente que los procedimientos de registro sean comunes a todos los registros nacionales y regionales, dado que de esta forma aumenta la eficacia de la administración y se frenan los costos de las transacciones. Éste es el contexto en el que el TLT de 1994 (Treaty on the Law of Trademarkspor sus siglas en inglés) introdujo procedimientos de registro de marcas unificados y simplificados aplicables a todos los Estados parte en el Tratado, donde México es parte contratante.

Con la introducción del correo electrónico y las comunicaciones por Internet, la unificación y simplificación del registro de marcas fue insuficiente, ya que el TLT contenía disposiciones que obligaban a los Estados contratantes a aceptar únicamente las comunicaciones en papel, sin que se ofreciera la posibilidad de presentar comunicaciones por correo electrónico.

Asimismo, en virtud de que el TLT se aplica únicamente a los signos visibles y no contiene disposiciones para el registro de signos no visibles, como las marcas sonoras, era indispensable revisar las disposiciones relativas a los diferentes tipos de marcas protegidas.

Por lo anterior, el TLT fue revisado y enmendado, denominándolo como Nuevo Tratado de Singapur, que prevé lo siguiente:

  • se reconoce explícitamente que las marcas ya no se limitan a categorías bidimensionales de productos, y en su Reglamento se mencionan expresamente nuevos tipos, como los hologramas, las marcas animadas, las de color y las que son signos no visibles como las sonoras y gustativas, aunque no se incluyen las normas sobre cómo deberían estar representadas esas marcas en las solicitudes o los registros;
  • respecto de las comunicaciones, se da total libertad a las oficinas para elegir la forma de comunicación (en papel o en forma electrónica) y los medios de transmisión (los medios físicos como los servicios de correo o de mensajería, o los medios electrónicos como el fax o el correo electrónico) que deben aplicarse a los diversos procedimientos relacionados con el registro de marcas, logrando la unificación de los procedimientos, y permitiendo a las partes contratantes utilizar la tecnología de comunicación que prefieran;
  • en virtud de que en más de 100 Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial existe la posibilidad de inscribir licencias para la utilización de marcas, aunque no es una obligación (en México sí lo es de acuerdo con el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial), se crean disposiciones relativas a las peticiones de inscripción de licencias, así como su modificación o cancelación, y
  • se introducen medidas de subsanación obligatorias en relación con los procedimientos de las oficinas de marcas con objeto de subsanar errores de procedimiento por parte de los solicitantes del registro, en particular en caso de incumplimiento de los plazos, con lo cual se logra un equilibrio entre los intereses de las personas que no han cumplido los plazos y los intereses del público en general.

El nuevo TLT entrará en vigor una vez que haya sido ratificado por 10 Estados u organizaciones intergubernamentales que tengan derecho a ser parte en el mismo (a la fecha sólo cuatro países lo han hecho ?México aún se encuentra en proceso?).

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