¿Árbol de navidad legal?

Entérese de cuál es la procedencia legal y los requisitos mínimos para su comercialización y artículos para su decoración

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 .  (Foto: IDC online)

Se acerca el fin de año y con él la época navideña, época de regalar y consumir. Cuando acudimos a los centros comerciales o almacenes a comprar los regalos respectivos, las cualidades que estos deben reunir son: bueno bonito y barato. Sin embargo, y recordando el refrán ?lo barato puede salirte caro?, en contadas ocasiones nos cuestionamos acerca de la procedencia legal o cumplimiento de los requisitos mínimos para su comercialización, menos aun del ?arbolito de navidad? y algunos artículos para decorarlo.

Por ejemplo, en el caso de los árboles importados de los Estados Unidos, originarios de éste mismo o de Canadá:

  •  los importadores deben acreditar la entrada legal de los árboles de navidad al país con el:
  • pedimento aduanal correspondiente
  • certificado fitosanitario internacional que compruebe que están libres de plagas o enfermedades
  • las personas que los vendan deben contar con:
  • la copia del pedimento aduanal
  • las facturas de venta correspondientes

Adicionalmente, se deben cumplir con las especificaciones establecidas en la NOM-013-SEMARNAT-2004, que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros pinus y abies, y la especie pseudotsuga menziesii, publicada el 27 de octubre del 2004 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), referentes a la presentación del certificado fitosanitario de importación, emitido por la Dirección de Gestión Forestal y de suelos además del certificado fitosanitario expedido por las autoridades oficiales de agricultura del país exportador, donde se especifique el lugar de origen, nombre de la plantación y su ubicación, el nombre de la empresa exportadora, nombre científico de la especie y que se encuentran libres de plagas, así como los requisitos técnicos previstos en la citada norma.

Respecto de los árboles navideños que sean plantados y comercializados en el país conforme a los artículos 85 al 96 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y 45 al 52 de su Reglamento, es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ante quien se debe solicitar la autorización respectiva para el establecimiento de las plantaciones forestales especializadas en la producción de árboles de navidad, por medio del trámite Solicitud de Autorización para Realizar Plantaciones Forestales Comerciales, modalidad:

  • A, en terrenos preferentemente forestales con superficies mayores a 800 hectáreas que cuenten con prestador de servicios técnicos forestales
  • B, autorización para realizar plantación forestal comercial en sustitución de vegetación nativa que cuenten con prestador de servicios técnicos forestales
  • C, en terrenos preferentemente forestales con superficies mayores a 800 hectáreas que no cuenten con prestador de servicios técnicos forestales
  • D, autorización para realizar plantación forestal comercial en sustitución de vegetación nativa que no cuenten con prestador de servicios técnicos forestales

De los proveedores que cuenten con dicha autorización, la Comisión Nacional Forestal (Conafor) cuenta con un padrón o directorio actualizado al 31 de julio, el cual se podrá consultar en su página de Internet http://www.conafor.gob.mx/ , a fin de tener una mayor seguridad de la procedencia de su arbolito de navidad, ya que las etiquetas que tengan los mismos, de acuerdo con informes de la Conafor,  es voluntario por parte de los productores nacionales o de los importadores, ya que la legal procedencia de cada árbol se comprueba con solo presentar la factura de compra o venta (según sea el caso) misma que deberá contar con los requisitos fiscales correspondientes.

De lo contrario, si el proveedor carece de la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar la legal procedencia de los mismos o de cualquier otra documentación necesaria que avale su autorización, conforme a los artículos 163, fracciones XI, XIII y XXIV, y 165 fracción II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se hará acreedor a una multa equivalente de 100 a 20,000 veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal al momento de cometer la infracción.

Es imposible solicitar a cada vendedor de los arbolitos la factura o documento que compruebe su legal procedencia, por lo que se sugiere acudir directamente a algunas de las zonas autorizadas para que usted mismo corte el árbol que desea, y obtener en algunos de ellos un pequeño árbol que posteriormente podrá sembrar y cuidar, contribuyendo a la reforestación, necesaria para combatir el ?calentamiento global del planeta?.