¿Quién debe convocar a asambleas?

La convocatoria a las asambleas de accionistas deberá hacerse por el administrador o consejo de administración, o por los comisarios

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 .  (Foto: IDC online)

La convocatoria a las asambleas de accionistas deberá hacerse por el administrador o consejo de administración, o por los comisarios (artículo ?art.? 183 de la Ley General de Sociedades Mercantiles ?LGSM?) excepto, en este último supuesto, cuando falte la totalidad de los comisarios, donde el consejo de administración deberá convocar a asamblea general de accionistas para hacer la designación correspondiente (art. 168 de la LGSM).

Asimismo, también podrán convocar a asamblea general: los accionistas que representen por lo menos el 33% del capital social (art. 184 de la LGSM) y el titular de una sola acción cuando:

? no se hubiese celebrado ninguna asamblea durante dos ejercicios consecutivos

? las asambleas celebradas durante ese tiempo no se hubiesen ocupado de discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores, nombrar al administrador o consejo de administración y los comisarios, y determinar los emolumentos correspondientes a las personas señaladas.

No obstante, de acuerdo con la tesis titulada: SOCIEDADES MERCANTILES. REGLAS PARA DETERMINAR QUIÉN ES LA PERSONA U ÓRGANO LEGITIMADO PARA EMITIR LA CONVOCATORIA PARA LAS SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y PARA LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, Tesis I.14o.C.46 C, abril de 2007, pág. 1848, emitida por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ?para determinar quién es la persona u órgano legitimado para emitir la convocatoria para las sesiones del consejo de administración y para las asambleas de accionistas de la correspondiente sociedad mercantil y las formalidades que debe cubrir en la emisión de ese acto, en primer término, debe acudirse a lo que al efecto se hubiese pactado en el acta constitutiva de una sociedad mercantil, puesto que la LGSM no prohíbe que las sociedades establezcan su propia organización, funcionamiento y forma de convocar a asambleas generales ordinarias o extraordinarias de accionistas, o bien, a las sesiones del consejo de administración, sino que, por el contrario, el principio que sustenta esa ley es la libre organización de las sociedades, que se refleja en la libre creación de sus estatutos?.

La persona o personas legitimadas para convocar a las asambleas de accionistas, e inclusive a las sesiones del consejo de administración en su caso, serán las señaladas en los estatutos de la sociedad mercantil relativa, y en caso de omitirlas, deberá atenderse a lo previsto en los artículos 183 al 185 de la LGSM.