La Cofemer (Comisión Federal de Mejora Regulatoria) por ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, tiene ciertas facultades respecto de los órganos de la Administración Pública Federal; pero también tiene limitaciones.
Conforme al Título Tercero A, artículo 69-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) quedan exentos de su revisión:
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los actos, procedimientos y resoluciones correspondientes a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina
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la materia fiscal
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las responsabilidades de los servidores públicos
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la materia agraria y laboral
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las referentes al Ministerio Público (MP) en ejercicio de sus funciones constitucionales (artículo 1, tercer párrafo, LFPA) en materia de Derecho Penal, y si bien hay limitaciones respecto del MP en el ejercicio de sus funciones constitucionales, el resto de temas aplicables en el ámbito federal, sí están sujetos a revisión
Lo anterior, en virtud de que la mejora regulatoria implementa cambios para elevar la calidad del sistema jurídico que contribuye al bienestar social y a la competitividad.
Para conocer más de este organismo, consulte en www. saludempresarial.com, la ponencia del titular de la Cofemer en el Congreso Internacional de Derecho Penal y Economía, titulada: ?La mejora regulatoria y la economía?.