Cómo va el RNT

El programa y operación del Registro Nacional de Testamentos en México, ha provocado diversos convenios con entidades de gobierno y del DF

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 .  (Foto: IDC online)

Para la puesta en marcha y operación del Registro Nacional de Testamentos (RNT), ha sido necesaria la celebración de Convenios de Coordinación entre la Secretaría de Gobernación y cada uno de los Gobiernos de los Estados que integran la República Mexicana, así como con el Distrito Federal, y a la fecha todos han otorgado su aprobación.

El procedimiento sucesorio en México puede ser testamentario o intestamentario, dependiendo de si el autor de la herencia otorgó disposición para después de su muerte o no. Actualmente en el Distrito Federal, las sucesiones pueden tramitarse ante Juez o Notario Público atendiendo, en principio, al último domicilio del autor de la herencia para fijar la competencia.  Sea que la sucesión se tramite de manera testamentaria o intestamentaria, ante Juez o Notario, éstos deben solicitar y obtener informes del Archivo General de Notarías sobre si existe depositado u otorgado testamento del de cujus, para poder continuar con el procedimiento. No obstante, no hay certeza de que no se hubiese otorgado otro testamento fuera del Distrito Federal, creando un estado de inseguridad jurídica ante la posibilidad de que hubiese otra persona con mejor derecho a heredar.

Lo anterior ha provocado que el Gobierno de la República celebre tanto con el Gobierno del Distrito Federal y de las 31 Entidades Federativas, Convenios de Coordinación con el objetivo de contribuir a la constitución del RNT, lo que permitirá a sus autoridades competentes contar con una información completa y confiable sobre las inscripciones o avisos que se realicen con motivo de la disposición testamentaria otorgada por una persona, o bien de su revocación, lo cual posibilitará que las autoridades a quienes compete proporcionar la información sobre la existencia o inexistencia de la disposición testamentaria, tengan la certeza de que la información otorgada es la correcta y que los sucesores hereditarios ejerciten sus derechos sin dilación o perjuicio alguno.

Por su parte, la participación de la Secretaría de Gobernación (SG) tiene como propósito que la población de las Entidades Federativas reciban el mejor servicio notarial posible en materia sucesoria, ya que la consulta a la base de datos del RNT, servirá de guía para determinar por parte de las autoridades correspondientes la voluntad última que alguna persona pudo haber otorgado en cualquier Estado de la República; la SG sólo controlará la información en materia de avisos de testamentos.

La consulta se hará a través de solicitud por las autoridades competentes de la Entidad Federativa de que se trate, reportándose el resultado de la búsqueda que se haga de los avisos de disposiciones testamentarias otorgadas en las Entidades Federativas del país por un sujeto.

El reporte generado sólo tendrá por efecto servir de apoyo o guía para determinar en dónde fue el otorgamiento de la última voluntad de una persona, acorde a los avisos testamentarios que se tienen ingresados en la base de datos, con la finalidad de que el Estado solicitante lo haga saber a su usuario y éste corrobore la información que generó el RNT, para dotar de certeza y seguridad jurídica a cualquier procedimiento sucesorio, sin necesidad de que se omita la solicitud de información en alguna Entidad Federativa o de que se acuda infructuosamente a otros archivos, sino únicamente en aquéllos que contienen la información de interés para el usuario respectivo.