Cuidado al ser aval

Cuidado al ser aval

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 109 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone: ?Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio?; por lo tanto, un aval es la persona que garantiza el pago total o parcial de un adeudo, en caso de no realizarlo la persona principal obligada a ello, y podrá serlo cualquier persona física o moral que tenga capacidad económica para obligarse y tener bienes suficientes para responder a la obligación que garantiza.

Por ello, quien se preste a firmar como ?aval? de la persona que va a obtener un crédito, debe analizar cuidadosamente si debe o no serlo, ya que si el deudor incumple, el aval asume la obligación de resarcir al acreedor en la misma forma y términos en los que el deudor principal se obligó.

Cuando se pretende fungir como aval, es importante contar con suficiente capacidad económica, con el propósito de sustentar los requisitos mínimos indispensables que el propio acreedor requiere para aceptarlo como tal.

Si el obligado principal no puede pagar su deuda, entonces el aval tendrá que hacer frente a cualquiera de las siguientes situaciones:

  • pagar el importe total de la deuda;
  • liquidar, en su caso, los gastos generados por la cobranza, como avisos por teléfono o correo; gestiones con abogados; intereses moratorios, o algún otro cargo por la tardanza en el pago, y
  • ejercitar las acciones legales que correspondan, con el objeto de efectuar, en contra del deudor, la cobranza.

Por lo tanto, para no incurrir en estos riesgos, antes de firmar un crédito como aval, debe:

  • asegurarse de que la persona que solicita el crédito cuente con los recursos suficientes y la calidad moral para hacer frente a su obligación;
  • revisar las posibilidades económicas propias para hacer frente al pago del título, que en su caso no cubra el deudor;
  • verificar periódicamente que el deudor esté cumpliendo con sus pagos en tiempo, ya que algún pago no efectuado genera intereses moratorios, y
  • solicitar al deudor principal, copia de todos los documentos importantes referentes al crédito para tener a la mano las condiciones y términos en que quedó estipulado en el contrato.