El Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) en sus artículos 2384 al 2397, y el Código de Comercio (CCom) en sus artículos 358 al 364, regulan las figuras del mutuo y el préstamo mercantil respectivamente, cuyas características son:
MUTUO | PRÉSTAMO MERCANTIL |
Es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad | Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes |
Si el préstamo es en dinero, el deudor debe pagar devolviendo una cantidad igual a la recibida, al tiempo de hacerse el pago.Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera, la alteración que ésta experimente en valor será en daño o beneficio del mutuario | Si el préstamo consiste en dinero, el deudor debe pagar devolviendo una cantidad igual a la recibida, al tiempo de hacerse el pago. Si se pacta la especie de moneda, siendo extranjera, en que ha de hacerse el pago, la alteración que experimente en valor será en daño o beneficio del prestador. En los préstamos de títulos o valores, el deudor pagará devolviendo otros tantos de la misma clase en idénticas condiciones o sus equivalentes, si aquéllos se hubiesen extinguido, salvo pacto en contrario |
Si no fuere posible al mutuatario restituir en género, satisfará pagando el valor que la cosa prestada tenía en su tiempo y lugar en que se hizo el préstamo, a juicio de peritos, si no hubiere estipulación en contrario | Si los préstamos fueren en especie, el deudor debe devolver igual cantidad en la misma especie y calidad, o su equivalente en metálico si se hubiese extinguido la especie debida |
La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se hará en el lugar convenido. En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o tenga medios el deudor, el acreedor no podrá exigir el pago o restitución, sino después de los 30 días siguientes a la interpelación judicial o extrajudicial, ante un notario o dos testigos | En los préstamos por tiempo indeterminado, no podrá exigirse al deudor el pago, sino después de los 30 días siguientes a la interpelación que se haga, judicial o extrajudicialmente ante un notario o dos testigos |
Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero o en géneros. El interés es legal o convencional. El interés legal es el 9% anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal | Toda prestación pactada a favor del acreedor que conste precisamente por escrito, se reputará interés. Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el 6% anual. Si el préstamo consistiere en especie, para computar el rédito se graduará su valor por los precios que las mercaderías prestadas tengan en la plaza en que deba hacerse la devolución, el día siguiente al del vencimiento, o por el que determinen peritos si la mercadería estuviere extinguida al tiempo de hacerse su valuación. Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses, y los contratantes podrán capitalizarlos |
De ello se concluye que, si bien es cierto son figuras en esencia similares, la gran diferencia entre ellas es el ámbito de aplicación de cada una, sobre todo la regulación del ?préstamo mercantil? es la que hace la distinción principal si:
? las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste
? el préstamo que se contrae entre comerciantes, el préstamo será mercantil
Adicionalmente, en el préstamo se prevé que éste también puede realizarse, a diferencia del mutuo, sobre títulos de crédito, que por su naturaleza están destinados a circular en el comercio; y por lo que respecta a los intereses, en el contrato de préstamo mercantil, se permite su capitalización.