Recuerde que tanto para construir, instalar, colocar, fijar, modificar, ampliar, conservar y darle mantenimiento, así como para retirar y/o demoler las estructuras de anuncios en el Distrito Federal deberá ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento de Anuncios para el DF (RADF), debiendo contar con una licencia para ello.
En el DF los anuncios se clasifican, según el artículo 9 del RADF por su: duración, contenido instalación, los materiales empleados, y lugar en donde se ubican. Sin embargo, no todos requieren de la referida licencia, sino sólo aquéllos que se deban fijar, instalar, distribuir, ubicar o modificar:
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en azotea, autosoportados, en saliente, volados o colgantes, en marquesina o adosados y en lonas o materiales similares cuando requieran responsiva de Director Responsable de Obra y/o Corresponsable
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de proyección óptica
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electrónicos
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de neón
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en mobiliario urbano
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mantas de 3.60 y hasta 5.60 m de longitud por 90 cm y hasta 2.40 m de altura
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banderolas de 3.60 y hasta 5.60 m de altura por 90 cm y hasta 1.80 m de longitud
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todos aquellos que vayan a instalarse en inmuebles considerados como monumentos o colindantes a monumentos o en zona de monumentos con valor arqueológico, artístico o histórico
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pintados sobre la superficie de los muros de colindancia
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instalados en tapiales
Por el incumplimiento de las normas referidas se impondrá multa de 100 a 250 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (de $5,070.00 a $12,642.50 aproximadamente); y se retirará el anuncio cuando:
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con su instalación se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público
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carezca de licencia, autorización temporal, aviso o permiso publicitario
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se determine que por su estado físico constituye un riesgo para la integridad física o los bienes de las personas.
Para conocer la clasificación del tipo de anuncios aquí mencionados, consulte "Clasificación de anuncios".