Renueve su registro en el SIEM

Renueve su registro en el SIEM

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de enero de 2005, todos los comerciantes e industriales, sin excepción y obligatoriamente, deberán de registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM).

Dicho Sistema es un instrumento cuyo objetivo es captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria, permitiendo un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales.

Aunque la coordinación de este Sistema es competencia de la Secretaría de Economía (SE), su operación estará a cargo de las Cámaras Empresariales, que para tal efecto autorice la SE.

La inscripción y registro para el SIEM en la Cámara correspondiente a la región o giro del comerciante e industrial, es obligatorio para las empresas; no obliga al pago de cuota alguna de afiliación, pero sí al pago de registro. Asimismo, la renovación del registro deberá efectuarse dentro del primer bimestre de cada año posterior al registro, y en su caso realizarse una actualización al mismo.

Para efectuar la referida renovación se deberá proporcionar la información siguiente:

  • obligatoria, toda aquella información de los comerciantes e industriales necesaria para fines de planeación y la aplicación correcta de los instrumentos de política del Estado para promover su desarrollo y la integración de cadenas productivas, y
  • opcional, toda aquella información complementaria que, dentro de parámetros definidos en la operación del SIEM, decidan incorporar los comerciantes y los industriales al sistema con el propósito de promover más ampliamente su actividad económica específica y estimular oportunidades de negocios con otras empresas del país y del extranjero.

Los costos que el comerciante e industrial deberán cubrir son los siguientes, mismos que no han sido modificados en forma alguna:

Ver costos:
 

Industrial Comercio y servicios
Número de empleados Cuota máxima Número de empleados Cuota máxima
3 a 5 empleados $ 350 3 o menos empleados $ 300


En caso de que los comerciantes e industriales no cumplan con su obligación de registrarse oportunamente en el SIEM, no registren a todos sus establecimientos, o proporcionen información incorrecta o incompleta en su registro, la SE los sancionará según su capacidad económica, con multa de 200 a 600 salarios mínimos, actualmente de $10,114.00 a $30,342.00, y si reinciden en la infracción, se podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción mencionada.