Responsabilidad de los comunicadores

Conforme al Diario Oficial de la Federación se derogaron y adicionaron nuevas disposiciones del Código Penal Federal

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 13 de abril fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se Derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y se adicionan diversas disposiciones al Código Civil Federal, en el que se derogaron los artículos 351 al 358 del Código Penal Federal, capítulo correspondiente a los delitos de ?Injurias y difamación?.

Por lo que corresponde a la adición de los párrafos sexto, con cuatro fracciones, séptimo y octavo al artículo 1916, se establece que las personas que actualicen las siguientes conductas, consideradas como hechos ilícitos, estarán obligadas a reparar el daño moral, el que:

·          comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;

·          impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;

·          presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales, aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido, y

·           ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.

El acto a través del cual se repare el daño moral producido, deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original.

Por su parte, la misma disposición previene que no causará daño moral la reproducción fiel de información, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo.

Finalmente, la adición del tercer párrafo del artículo 1916 Bis establece que las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional, en ningún caso se considerarán ofensas al honor; así como tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo.