¿Juicio o alternativa de solución?

La mediación es un sistema alternativo de solución de conflictos, sin embargo la decisión no es obligatoria como en el juicio

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 .  (Foto: IDC online)

A través de la nueva Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el DF, que se dio a conocer en la GODF el 8 de enero de 2008, se regula la figura de la mediación como sistema alternativo de justicia (o medio alternativo de solución de controversias), el cual se basa en la autocomposición asistida en las controversias entre particulares y cuando éstas recaigan sobre derechos que disponen libremente, sin afectar el orden público. Siempre procederá por voluntad de las partes y sólo en controversias de materia:

  • civil, las derivadas de relaciones entre particulares, sean personas físicas o morales, en tanto no involucren cuestiones de derecho familiar
  • mercantil, donde se involucren comerciantes, en razón de su participación en actos de comercio, considerados así por las leyes correspondientes
  • familiar, las que provienen de las relaciones entre las personas unidas en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, o si no se encuentran en dichos supuestos, tengan hijos en común; entre personas unidas por algún lazo de parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil; así como los que surjan de esas relaciones con terceros
  • penal, entre particulares, originadas por la comisión de una conducta tipificada como delito por las leyes penales del DF, en cuanto a la reparación del daño
  • de justicia para adolescentes, originadas por las conductas tipificadas como delitos en las leyes penales del DF ejecutadas por las personas mayores de 12 años y menores de 18 años de edad

La mediación es independiente a la jurisdicción ordinaria y tiene como propósito auxiliarla. Para su desarrollo se contará con el Centro de Justicia Alternativa, quien contará con un registro de mediadores políticos y privados.

La Ley referida también describe todas las etapas del procedimiento.