Estatus fiscal ¿en asamblea anual?

Prepárese a celebrar la asamblea general ordinaria y a cumplir con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y evite sanciones

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 .  (Foto: IDC online)

Recuerde que anualmente, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social (del mes de enero a abril de cada año), conforme a lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las empresas deben celebrar una asamblea general ordinaria de accionistas (AGO), en la cual, además de nombrar al administrador o consejo de administración y a los comisarios y determinar los emolumentos que les correspondan, también se debe discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores, con el contenido que señala el artículo 172 de la misma Ley.

En caso de que el administrador omita presentar oportunamente dicho informe, será motivo para que la asamblea general de accionistas acuerde la remoción del administrador o consejo de administración, sin perjuicio de que se les exijan las responsabilidades en que respectivamente hubieren incurrido.

Asimismo, además de la obligación corporativa, el artículo 86, fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone que tratándose de contribuyentes obligados a dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), deberán dar a conocer en la AGO un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen. Esta obligación se tendrá por cumplida sólo si en la asamblea se distribuye el informe entre los accionistas y se le da lectura sobre la revisión de la situación fiscal a que se refiere la fracción III del artículo 52 del CFF. Adicionalmente, en dicho informe deberá señalarse si el contribuyente incorporó información relacionada con la aplicación de algunos de los criterios diversos a los que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal.

Se impondrá una sanción que podrá ir de $20,000.00 a $30,000.00 al contribuyente que no presente el referido reporte; y de $7,406.00 a $14,811.00, al contador público responsable que no presente el reporte ante la asamblea de socios o accionistas, según los artículos 83, fracción XVI y 84, fracción XIV del CFF.