Formalice escrituras con descuentos

Saque provecho de los beneficios otorgados por el gobierno del Distrito Federal al formalizar una escritura pública de un bien inmueble

.
 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con la Resolución de carácter general por la que se otorgan facilidades administrativas y se condona el pago de las contribuciones que se indican, para formalizar transmisiones de propiedad y sucesiones en la jornada notarial 2008, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 14 de marzo de 2008, el Gobierno del DF apoyará, desde el 15 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2008, a los contribuyentes que formalicen en escritura pública todos los actos jurídicos relacionados con la adquisición o transmisión de propiedad de bienes inmuebles, extinción de obligaciones o formalización de contratos privados de compraventa o de resoluciones judiciales, cuyo valor sea hasta de $1´500,000.00, así como para aquéllos que realicen trámites sucesorios, a fin de regularizarse en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de la condonación de los impuestos y derechos, que enseguida se relacionan, en el porcentaje y conforme al valor catastral del inmueble:

  • impuesto sobre adquisición de inmuebles
  • derechos del Registro Público de la Propiedad
  • derechos por la expedición de informes respecto al registro o depósito de testamentos o designaciones de tutor cautelar que se rindan a solicitud de jueces, notarios o partes interesadas
  • derechos por certificación de zonificación para uso específico, para usos del suelo permitidos, y de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos
  • derechos por la expedición de constancias de adeudos

El porcentaje de condonación será: 

Valor catastral del inmueble Porcentaje de condonación
Hasta $700,000.00  80% 
Más de $700,000.00 y hasta $800,000.00  60% 
Más de $800,000.00 y hasta $900,000.00 40% 
Más de $900,000.00 y hasta $1´500,000.00  20% 

Los requisitos que deben cumplir los interesados para obtener tales beneficios son:

  • señalar su clave en el Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única del Registro de Población, en caso de contar con ellos
  • acreditar que el valor catastral del inmueble se encuentra dentro de los referidos
  • presentar constancia de participación en las Jornadas Notariales 2008, emitida por la Dirección General de Regularización Territorial
  • efectuar en una sola exhibición, el pago de la diferencia que resulte de aplicar la condonación, según corresponda, a más tardar el último día de su vigencia

Los impuestos y derechos causados por las operaciones realizadas se deben firmar e ingresar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal a más tardar el 31 de diciembre de 2008.

Por su parte, los contribuyentes que se acojan a los beneficios descritos e impugnen sus adeudos fiscales, o proporcionen documentación o información falsa o imprecisa, o la omitan directamente o a través de un tercero, para gozar indebidamente de la condonación, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Debe mencionarse que si usted se encuentra en alguno de los supuestos que la Resolución mencionada prevé, así como de los referidos en aquélla publicada el 14 de enero pasado, en la que se condona el pago de contribuciones al Gobierno del DF para la formalización de transmisiones de propiedad por sucesión, el costo de su operación podrá ser menor, toda vez que se condonan contribuciones y se disminuyen los honorarios del Notario Público ante quien formalice la escritura respectiva.

Lo anterior es así debido a que la Resolución del 14 de marzo de 2008 no dejó sin efectos a la del 14 de enero, además de que la primera tiene una aplicación general a los actos jurídicos relacionados con la propiedad, en tanto la segunda sólo beneficia a los herederos o legatarios que se ubiquen en sus supuestos y deseen formalizar una transmisión por sucesión.